REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 14.633
PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2023, por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido en este acto por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) en virtud de que este honorable tribunal que dignamente dirige. En fecha 30 de enero de 2023 en oficio número 0065 EXHORTA al ciudadano: Alexander Faustino Suárez Delgado, venezolano titular de la cédula de identidad V.- 15.452.954 en su condición de Presidente del consejo legislativo del estado Carabobo, cumplir con el pago de lo adeudado al ciudadano Cesar Rafael Herrera Escorihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-3.286.374, así mismo informe la forma en que lo harán y cual es el monto correspondiente mensual por ser funcionario Jubilado. Información que solicita a los fines de que el consejo legislativo del estado Carabobo de fiel cumplimento a la decisión definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2021. En vista que han transcurrido 90 días en que fui designado correo especial por ese Juzgado para hacer entrega de la notificación del EXHORTO recibida el 02 de Febrero de 2023, por lo tanto que hasta la presente fecha no han dado respuesta a dicho oficio es por lo que solicito a este honorable tribunal el cumplimiento de la ejecución forzosa, por lo tanto se observa el poco interés de la directiva del consejo legislativo para realizar el pago de mi Jubilación como Diputado y el retroactivo. (…omissis…)”.
De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de este órgano Jurisdiccional considera menester este Juzgador revisar los antecedentes que conforman la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2022 se dictó auto por este digno Tribunal mediante el cual fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativa, referido con el pago del beneficio de jubilación acordado al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asimismo se libran los oficios de notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de Septiembre de 2022, consigna diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, en la cual solicitó se le designe correo especial con el fin de llevar las correspondientes notificaciones de la sentencia de Ejecución forzosa.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, se dictó auto por este Tribunal Superior mediante la cual se designó correo especial al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, para hacer entrega de las correspondientes notificaciones al Consejo Legislativo del Estado Carabobo y al Procurador General de Estado Carabobo.
En fecha 03 de Octubre de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, la cual se evidencia que los oficios de notificaciones Nros. 0566 y 0568 fueron efectivas.
En fecha 14 de noviembre de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V 3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, el cual expuso “el no cumplimiento de por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al calcular un (01) sueldo mínimo de ciento treinta bolívares soberanos (130,00) y no lo que devenga un diputado omitiendo el dictamen de la sentencia de este honorable tribunal en su ordinal 3 y 4 de la misma, asimismo se designe una comisión de este tribunal a fin de que constante la veracidad de los emolumentos de los sueldos de los diputados y los cálculos de los mismo”.
En fecha 22 de noviembre del 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asistido por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, el cual solicitó al ciudadano Juez sea oportuno un recalculo del monto correspondiente como diputado jubilado del Consejo Legislativo del Estado Carabobo cuyo monto real es de ocho (8) salarios mínimos cantidad vigente para el momento.
En fecha 15 de diciembre de 2022, compareció mediante diligencia, la ciudadana YAMILEX MORALES, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.447.057, contadora pública registrada en Carabobo mediante C.P.C Nº 31.519, en su condición de experta designada por este tribunal consigno la experticia complementaria del retroactivo salarial e indexación desde el año 1999 hasta el año 2022, de la sentencia dictada por este digno Tribunal. Correspondiente al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374.
En fecha 17 de enero de 2023, mediante diligencia compareció el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396 solicitó se le designe correo especial a fin de hacer entrega del oficio concerniente a la experticia realizada por la experta Licenciada designada por este Tribunal Licenciada Yamilet Morales.
En fecha 06 de Febrero de 2023, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado WILSON NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, la cual consignó los oficios de notificaciones fueron efectivas.
Revisadas las actas procesales y la solicitud formulada por el querellante considera necesario este Juzgador señalar que el informe de la experta consignado en fecha 15 de diciembre de 2022, en el mismo se evidencia el monto total adeudado por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo con respecto al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, parte querellante, del mismo modo el ciudadano ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, mediante oficio consignado en fecha 29 de abril del 2022, en el cual expone: “(…omissis…) cumplo en informarle que ya el despacho a mi cargo, giro instrucciones a la Dirección General de Talento Humano de este Consejo Legislativo, para que a la brevedad posible, realice los trámites administrativos respectivos ante el sistema PATRIA, a los fines del ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, antes identificado, le sea pagada su pensión de jubilación, calculada en base al cien por ciento (100%) del sueldo. (…omissis…)”
Ahora bien, vista la obligatoriedad que tiene la administración de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, de brindar respuestas efectivas, adecuadas y oportunas este Juzgador RATIFICA el auto dictado en fecha 30 de enero de 2023 en el cual solicita:
“(…omissis…) que otorguen respuesta inmediata, referente al pago de lo adeudado al ciudadano, CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asimismo considera necesario este Juzgador EXHORTA al ciudadano, ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo a cumplir con el pago de lo adeudo al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asimismo informe la forma en que lo harán y cuál es el monto correspondiente a los pagos mensuales que le corresponden por ser ya un funcionario jubilado de dicha Institución. Información que se solicita a los fines de que el Concejo Legislativo del Estado Carabobo, de fiel cumplimiento a la decisión definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2021. Y ASI SE ESTABLECE. (…omissis…)”.
En consecuencia, este órgano encargado de administrar justicia, impartiéndose la misma como un hecho democrático y social no puede dejar pasar por desapercibido, el INCUMPLIMIENTO por parte del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, es por ello que dando uso a la facultad conferida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se le solicita al Consejo Legislativo del Estado Carabobo que dé respuesta en un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO la forma en que dará cumplimiento al pago de lo adeudado al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, además de que informe el monto correspondiente a los pagos mensuales que le corresponde por ser un funcionario Jubilado de dicha institución a los fines de que el ente querellado, dé fiel cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Noviembre de 2021. Asimismo se EXHORTA al ciudadano, ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.452.954, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo a cumplir con el pago de lo adeudado al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA. Y ASI SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº 14.633. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficios Nros. 0310 y 0311
La Secretaria
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 14.633
PEVP/DAPP/lb