REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 14.733
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2023, presentada por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:

“(…omissis…) solicito a este digno tribunal sea enviado por valija oficial el nuevo despacho de comisión Nro. 0362 de fecha seis (06) de junio de 2022 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del estado Aragua, para que cumpla con las notificaciones ordenadas, mediante oficio 11618 (…omissis…)”

Ahora bien, en la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se verifico que no han sido consignados los fotostatos necesarios para la práctica de las notificaciones ordenadas. Por lo que, siendo este Juzgado Superior un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, garantizando el derecho de acceso de información al ciudadano de manera oportuna y veraz sobre el estado de sus actuaciones y asimismo con la finalidad de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 257 de nuestra Norma Suprema, insta a la parte demandante a consignar los fotostatos conducentes para la realización del despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragory de la Circunscripción del estado Aragua.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PÉREZ. PÁEZ




PEVP/DP/DG