REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.501
Vista la decisión emanada por este Juzgado Superior en fecha 28 de octubre de 2021, en la cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2020, por el ciudadano ALBERTO YORMA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.659, actuando en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO PUBLICO, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de enero de 2020, la cual declaro:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.535.930 de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.438, contra RESOLUCIÓN Nº: 792 de fecha 06 de marzo de 2018, dictado por la Lic. ERIBELTH MURILLO, Directora de Recursos Humanos (E) por delegación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN Nº: 792, de fecha 06 de marzo de 2018, dictado por la Lic. ERIBELTH MURILLO, Directora de Recursos Humanos (E) por delegación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2. SE ORDENA: la reincorporación inmediata del ciudadano MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO, al cargo de FISCAL PROVISORIO en la FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, o a un cargo similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubiere generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. (…omissis…)”
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez P.
Exp. Nº 16.501. Se remite constante de una (01) pieza principal de ciento setenta y uno (171) y una pieza administrativa de treinta y nueve (39) folios útiles, según oficio Nº. 0017
La Secretaria,


ABG. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/DG