REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.232
Vista la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2023, por el ciudadano PABLO RAMÓN RUIZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.853.892, debidamente asistido por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.315, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de marzo de 2022, la cual declaro:
“(…omissis…) declara SIN LUGAR la querella funcionarial por vía de hecho, incoada por el ciudadano PABLO RAMÓN RUIZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.892, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS AGUILAR VILORIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.214, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial por vía de hecho incoada por el ciudadano PABLO RAMÓN RUIZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.892, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS AGUILAR VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.214, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY.
2. SEGUNDO: SE RATIFICA LA VALIDEZ, LEGALIDAD y EFICACIA del Acto Administrativo contentivo de la Resolución Nro. 2017-16-02-15 de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por la Rectoría de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, en la cual destituyen al ciudadano PABLO RAMÓN RUIZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.853.892, del cargo de Docente Asociado a dedicación exclusiva de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy y por tanto se declara FIRME el mencionado acto administrativo (…omissis…)”
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. Dayana A. Pérez P.
Exp. Nº 16.232. Se remite constante de una (01) pieza principal de seiscientos cuarenta y siete (647) folios útiles; una (01) segunda pieza de veintiocho (28) folios útiles; y un cuaderno de medidas de quince (15) folios útiles, según oficio Nº. 0018.
La Secretaria,
ABG. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/DG