REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo del 2023.
Años: 212º y 164º

Expediente Nº 16.861.

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANYI GABRIELA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 22.214.786, debidamente asistido por el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 136.571 contra la Decisión CDP/Cojedes/N°055-2022 de fecha 27 de diciembre de 2022 dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, en la que se destituyo al cargo de Oficial Agregado adscrita al INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE TINAQUILLO DE ESTADO COJEDES; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más los dos (02) días continuos que se les conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO DE COJEDES, al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nº16.861. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0319, 0320, 0321, 0322, 0323 y 0324.
La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.




PEVP/DAPP/HG