REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de Mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 14.902
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de 2023, por los ciudadanos RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA Y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.710 y 296.617, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales Del Municipio Inependecia, estado Yaracuy, Parte querellada, mediante la cual solicitaron:

“(…omissis…) perención en la presente causa, en virtud de la inactividad de las partes interesadas (omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que en fecha 20 de enero de 2022, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, dictó Sentencia interlocutoria con fuerza de Definitiva, en la cual declaró:

“(…omissis…) este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente (omissis…)”

En consecuencia, visto lo trascrito ut supra; éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por los ciudadanos RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA Y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.710 Y 296.617, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales Del Municipio Inependecia, Estado Yaracuy, parte querellada, en virtud de que después de haber sido revisadas todas las actas que componen la presente causa se pudo evidenciar que en fecha 20 de enero de 2022 ya este Juzgado se pronunció sobre la inactividad de las partes, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,



Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.





PEVP/DAPP/lb