REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, Treinta y uno 31 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Expediente Nº 16.865

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ROBERT ELOY MANZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.525.045, asistido en este acto por la abogada LILIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 286.021, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo; contra la Nulidad del Acto de Decisión signada a la nomenclatura alfanumérica: CDEC-005/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO y en consecuencia la Nulidad de la Providencia Administrativa N° PMV-DG-0192-02/2023, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA a quien se le concede dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nº 16.865. En la misma fecha se libraron los oficios N° 0348, 0349, 0350, 0351, 0352 y 0353.

La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.




PEVP/DP/dp.