REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 04 de mayo de 2023
Años: 213° y 164°
Expediente Nº 13.452

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Noviembre de 2023, por el abogado SORIELIS R. NOGUERA A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.751, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, mediante el cual solicitó:

“(…omissis…) visto el auto emanado de este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2.022, a través del cual ordeno dejar sin efecto el cartel de citación expedido en fecha 27 de septiembre de 2021 ordenando librar nuevo cartel de citación dirigido a las sociedades de comercio CONSINSP C.A Y A LA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL y/o cualquiera de sus apoderados judiciales y como quiera que esta representación judicial en fecha 16/06/2022 suscribe mediante diligencia en la cual solicito” deje sin efecto el cartel de citación librado en fecha 27/09/2021 y proceda al librar nuevamente cartel de citación en los diarios “Ultimas noticias” y ”la calle” dirigida únicamente a la sociedad de comercio CONSINSP C.A”. Por cuanto consta en autos que en fecha 18/04/2018 este tribunal declaró” homologada la transacción suscrita en fecha 09/04/2018 entre mi representada y la sociedad mercantil La internacional de seguros, S.A” es por lo antes expuesto que solicito deje SIN EFECTO el auto librado en fecha 27 de septiembre de 2022 y proceda a librar nuevamente cartel de citación UNICAMENTE A LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSINSP C.A (…omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observó:
Que en fecha 02 de Febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.832.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, y se ordenó citar a la Sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” en la persona del ciudadano Gerente General HAYFER J. MACHADO MUJICA, con copia certificada de todo el expediente. Asimismo se ordenó citar igualmente se ordena la citación de la empresa “ COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, en la persona del ciudadano Presidente de la Junta Directiva ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 90:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deberían promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, se dio por notificada del auto de admisión dictado en la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ROSA A. LOPEZ DAHDAH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.609, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, solicitó se comisione un despacho de comisión al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citación de la empresa C.A. de Seguros La Internacional y asimismo se sirva dignarla correo especial.
En fecha 04 de abril del 2011, mediante diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, dejo constancia del retiro de despacho de comisión, para practicar dichas notificaciones.
En fecha 22 de septiembre de 2011, mediante auto expone la alguacil de este tribunal la ciudadana María Sulbaran, que las boletas de notificación no fueron efectivas por cuanto el mencionado ciudadano ya no se encontraba en la dirección que consta en autos.
En fecha 01 de noviembre 2011, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicita abocamiento de la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el juez de este digno tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, desinado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011 y con juramento ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de noviembre 2011, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, con la finalidad de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2012, se dicta auto por este digno tribunal en el cual acuerdan librar oficios correspondientes y boletas de notificación.
En fecha 01 de noviembre 2011, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual consigno original de oficio de sustituciones de facultades, Nº PEC-DE-AJ-1500-2013 de fecha 29 de agosto de 2013, suscrito por el ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 30 de octubre de 2013, consigna escrito el abogado en ejercicio, ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado Nº180.899, mediante por la cual deja constancia sobre el régimen de intervención con cese de operaciones comerciales en el que se encuentra la Sociedad Mercantil en referencia.
En fecha 23 de mayo del 2014, este digno tribunal dicta el dispositivo del fallo mediante por el cual declara la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO en contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha 15 de diciembre del 2014, consigna escrito la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 04 de junio del 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, en el cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 16 de septiembre 2015, consigna diligencia la abogada MAYDELLI T. BARRIOS GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado Nº 242.881, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual consigno original de oficio de sustituciones de facultades, Nº PEC-DE-AJ-0905-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito por el ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 18 de septiembre del 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, en el cual solicitó abocamiento de la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de octubre del 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, en el cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2016, la abogada SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado Nº254.751, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por el cual solicitó se deje sin efecto la petición realizadas en fecha 15/12/2014 y 04/06/20156. Asimismo, solicito a este representable Juzgado la Reanudación de la Causa, en virtud del cese de medida administrativa interpuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En fecha 26 de julio de 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, en el cual agrega los fotostatos necesarios para que proceda a la apertura del respectivo cuaderno separado en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2016, este digno tribunal dicto acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2016, provee al respecto ordenar abrir pieza separada.
En fecha 22 de septiembre del 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica los escritos de fechas 26/07/2016, 15/12/2014, 04/06/2015 y 25/04/2016, en el cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del 2017, consigna diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicita RENUDACION DE LA CAUSA y asimismo se sirva EXPEDIR CARTELES DE CITACION a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha 09 de Mayo del 2017, consigna diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicita RENUDACION DE LA CAUSA y asimismo se sirva EXPEDIR CARTELES DE CITACION a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha 13 de julio del 2017, consigna diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicita RENUDACION DE LA CAUSA y asimismo se sirva EXPEDIR CARTELES DE CITACION a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha 27 de septiembre del 2017, consigna diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicita RENUDACION DE LA CAUSA y asimismo se sirva EXPEDIR CARTELES DE CITACION a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha 26 de Octubre de 2017, este digno Tribunal dicta Decisión, mediante por la cual declara RENUDACION DE LA PRESENTE CAUSA, en la presente causa y se libraron sus respectivas notificaciones.
En fecha 15 de marzo de 2018, consigna escrito la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual agrega acto original de oficio de AUTORIZACION signado bajo el Nº PEC-DE-AJ-CV 0174/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, para TRANSAR lo adelante y para estos efectos se denominara ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de marzo de 2018, consigna escrito el ciudadano HJALMAR JESUS GIBELLI GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.228.060, actuando en nombre y representación y en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGURO, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nº21, Tomo 44-A-Pro, cuya última reforma Estatuaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22/02/2016, Protocolizada ante el ya identificado Registro Mercantil en fecha 7/12/2016, bajo el Nº3, Tomo 208-A.
En fecha 09 de abril de 2018, consigna escrito la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual consigna copia certificada de la Planilla de Liquidación de ingresos emitida por la secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo Nº0000000113468 de fecha 22 de marzo del 2018 y depósito bancario Nº 505567744 del Banco Occidental de Descuento de fecha 20 de marzo del 2018, correspondiente al pago por concepto de reintegro del anticipo por un monto de :DOSCIENTOS TRINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.235.409,78), así como la copia certificada de la planilla de liquidación de ingresos Nº00000000113469 de fecha 22 de marzo de 2018 y depósito bancario Nº 505567745 del banco occidental de descuento de fecha 20 de marzo de 2018, que atañen a los conceptos de intereses moratorios y corrección monetaria del monto del anticipo por un monto de: DOS MILLONES TRSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.2.343.883.19), que suma un total de : DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTINIMOS (2.579.292,97), todo ello con el fin de dar cumplimiento a la cláusula Quinta del escrito transaccional consignado por ante este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2018.
En fecha 18 de abril de 2018, este digno Tribunal dicta Decisión, mediante por la cual declara HOMOLOGADO, la Transacción judicial realizada en fecha 09 de abril de 2018.
En fecha 26 de julio de 2018, consigna diligencia la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual existe imposibilidad de la citación personal de la Sociedad de Comercio CONSINSP C.A, Según constancia que se evidencia en autos.
En fecha 29 de abril de 2019, consigna escrito el abogado ECLMAR DAVILA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº294.429, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual consigna copia simple de sustitución de facultades Nº PEC-DE-AJ-CCTAC-0163-2019 de fecha 21 de marzo de 2019.
En fecha 30 de abril de 2019, se dictó auto mediante por el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018 y con juramento ante el presidente del tribunal supremo de Justicia de 12 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de agosto del 2019, consigna diligencia la abogada ORLANYELYT ESCALONA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº296.083, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual RATIFICO en este acto el contenido de la diligencia de fecha 26 de julio del 2018.
En fecha 04 de diciembre del 2019, consigna diligencia el abogado JAMUEL A. CARDOZO D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº297.620, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual RATIFICO en este acto el contenido de la diligencia de fecha 01 de julio del 2018.
En fecha 07 de diciembre de 2020, consigna diligencia el abogado STEFANO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº305.161, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual consigna sustitución de facultades NºPEC-SP-AJ-CCTAC-0128-2020 de fecha 21 de octubre del 2020.
En fecha 10 de junio de 2021, consigna diligencia el abogado STEFANO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº305.161, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual consigna sustitución de facultades NºPEC-SP-AJ-CCTAC-0128-2020 de fecha 21 de octubre del 2020.
En fecha 22 de julio de 2021, dicta auto este digno Tribunal, mediante por el cual el ciudadano ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de septiembre de 2021, consigna diligencia el abogado STEFANO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº305.161, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicita expedición de CARTELES DE CITACION, vista la imposibilidad manifiesta de lograr la citación personal de la Sociedad Mercantil CONSINSP C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2021, mediante auto dictado por este Juzgado Superior ordeno librar Cartel de citación a las sociedades de comercio CONSINSP C. A Y LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.
En fecha 27 de septiembre de 2022, mediante auto dictado por este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de citación dirigido a las sociedades de comercio CONSINSP C. A Y LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud realizada por la abogada SORIELIS R. NOGUERA A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el cartel de citación dirigido a las Sociedades de Comercio “las sociedades de comercio CONSINSP C.A Y A LA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” librado por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2022.

En concordancia con lo antes expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de que este Juzgador constató que en fecha 18 de abril de 2018 mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva este Juzgado declaró homologada la transacción judicial realizada en fecha 09 de abril de 2018 entre el Estado Carabobo Y La Sociedad Mercantil La Internacional De Seguros, S.A”. Se ordena librar cartel de citación a Sociedad de Comercio Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A. contrato de obra Nº SEIN-2006-1-435, a los fines de ser publicado en los diarios “Ultimas noticias” y ”la calle”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ante este tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la última formalidad cumplida, en la presente causa relacionada con el expediente Nro.13.452, contenido del cumplimiento de contrato, interpuesto por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.832.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”,”en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Se advierte a la parte codemandada que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a constarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, en sus respectivos casos, y si no comparece, en el lapso señalado se le designara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese Cartel de citación.
El Juez Superior


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO P.

La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ


Exp. 13.452. En la misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ




PEVP/DAPP/lb