REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 04 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. N° 15.846

Vista la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2015, dentro del lapso correspondiente para decidir por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente consulta (…omissis…)
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DAISY GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.905, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.957, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDLUY MAURICIO DÍAZ BRICEÑO y ROSS AUDY VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.504 y V-11.361.795, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, representada por los ciudadanos Pablo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.988.027, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES y ANA TERESA FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.174, en su carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
TERCERO; SE REVOCA: La sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
CUARTO: SE DECLARA resuelta en los términos que anteceden, la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 09 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios Jurisprudenciales transcritos para completar la primera instancia en la presente causa con los efectos previstos en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ
Exp. Nro. 15.846
PEVP/DAPP/lb