REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de mayo del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 13.664
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre del 2011, mediante la cual declaró
“(…omissis…) PRIMERO: impartirle homologación a la transacción realizada por las partes en el transcurso del presente proceso.
SEGUNDO: decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ORDENARA el archivo del respectivo expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las clausulas del ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, presentado por las partes ante este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2011 (…omissis…)”
En la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que fueron cumplidas todas y cada una de las obligaciones contraídas por la parte demandada en el acto de autocomposición voluntaria.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 13.664.
PEVP/DP/DG