REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de mayo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5540
En fecha 08 de diciembre de 2010, El ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.431.846, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, actuando como representante de ESTACIONAMIENTO C.C. STAR CENTER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de julio de 1994, bajo el N° 41 Tomo 629-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31069277-7, con domicilio fiscal en la calle Cajigal, estacionamiento del C.C. Star Center, Cagua estado Aragua, asistido por el abogado Silvio Leopoldo Magallanes Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.035, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000024-001 de fecha 11 de enero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2591(Numeración de este tribunal) al presente recurso. Se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de febrero de 2013 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
En fecha 07 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3072 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 05 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio Nº 0178-14, de la sentencia interlocutoria Nº 3072, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 18 de julio de 2014, se dicto auto en el cual se observó que no había sido efectuada la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3072 del 07 de febrero de 2014 a la contribuyente ESTACIONAMIENTO C.C. STAR CENTER, S.A., razón por la cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que se servirá practicar dicha notificación.
En fecha 14 de enero de 2020, se dicto auto por recibido oficio N° 332-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, procedente del Tribunal Cuarto de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió comisión no cumplida, este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente.
En fecha 17 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0018-A-2020, de la sentencia interlocutoria Nº 3072, dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “…estando en el sitio converse con las personas del estacionamiento aclarándome que esa empresa dejo de funcionar…”.
En fecha 20 de febrero de 2020, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia interlocutoria Nº 3072 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 05 de noviembre de 2020, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000024-001 de fecha 11 de enero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020 respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco



Ex p. Nº 2591
PJSA/ob/nl