REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5540
En fecha 14 de diciembre de 2015, la abogada SILVIA MANUITT, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 20.628, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS FLOMENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nº 54, Tomo 59-A, en fecha 08 de enero de 2002, con domicilio procesal en la prolongación de la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial Cagua, sector las Vegas, galpón sin numero, código catastral 116-02-07-05, Cagua estado Aragua contra los actos administrativos, acta reparo Nº 2015/0040 de fecha 30 de septiembre de 2015 y la resolución Nº 0745-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada por la Superintendecia de Administración Tributaria (SUDATRIM) del Municipio Sucre del estado Aragua.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3365 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la reforma libelar presentada por la representante legal del contribuyente mencionada anteriormente, por lo cual se dejó sin efecto las boletas de notificación de entrada libradas en fecha 15 de diciembre de 2015, y se ordenó librar nuevas boletas de notificación, asimismo, se le apercibió al contribuyente que este debe impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, este estando a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto en el cual este tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5352 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 12 de abril de 2023, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia interlocutoria Nº 5352 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 eiusdem.
En fecha 03 de mayo de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3365 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Superintendecia de Administración Tributaria (SUDATRIM) del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendiente de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo III, sección Décima Primera del Titulo IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Exp. Nº 3365
PJSA/ob/nl