REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de mayo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5534
En fecha 20 de enero de 2015, el abogado LUBIN LABRADOR, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERQUIMICA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 1994, bajo el N° 36, Tomo 48-A, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-111 de fecha 04 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de enero de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3267 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 22 de febrero de 2016 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente al Contralor y Procurador General de la República.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3268, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5349, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado LUBIN LABRADOR, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERQUIMICA C.A.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3267 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendiente de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo III, sección Décima Primera del Titulo IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental




Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental




Abg. Oriana V. Blanco






Ex p. Nº 3267
PJSA/ob/nl