REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de mayo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5535
En fecha 10 de diciembre de 2020, se interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Trina Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.346 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 14.313; actuando como apoderada Judicial según poder otorgado y autenticado en fecha 29 de noviembre de 2011 por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, el cual esta inserto bajo el Nº 30, tomo 341, de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA S.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 11-A, en fecha 23 de noviembre de 1990 y con Registro Único de Información Fiscal N° J-075827260, con domicilio fiscal en la carretera nacional Los Guayos vía Guacara, sector Aromo Mocho, galpón Nº 39-351 municipio Los Guayos del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 112020-J075827260 de fecha 04 de noviembre de 2020 emanada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha 14 de diciembre de 2020, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3610 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) la remisión del expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 16 de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0244-20 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida al Procurador General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria número 5125 en la cual se admitió el Recurso conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de octubre de 2022, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1565 en la cual se decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Trina Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.346 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 14.313; actuando como apoderada Judicial según poder otorgado y autenticado en fecha 29 de noviembre de 2011 por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, el cual esta inserto bajo el Nº 30, tomo 341, de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA S.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 11-A, en fecha 23 de noviembre de 1990 y con Registro Único de Información Fiscal N° J-075827260, con domicilio fiscal en la carretera nacional Los Guayos vía Guacara, sector Aromo Mocho, galpón Nº 39-351 municipio Los Guayos del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 112020-J075827260 de fecha 04 de noviembre de 2020 emanada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
2. FIRME el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 112020-J075827260 de fecha 04 de noviembre de 2020 emanada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
3. Se condena al contribuyente UNIÓN QUÍMICA S.A, antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020 aplicable al caso de autos ratione temporis.
4. Se condena en costas a la parte recurrente UNIÓN QUÍMICA S.A, antes identificada por haber resultado totalmente vencida en el equivalente al 3% del monto de la multa y los intereses.
5. El contribuyente UNIÓN QUÍMICA S.A, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº 112020-J075827260 de fecha 04 de noviembre de 2020 emanada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3610
PJSA/ob/nl