REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de mayo de 2023.
212° y 164°
Exp. Nº 3672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5536
El 27 de marzo de 2023 la Abogada Mariagracia Rotundo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.366.917 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188. 309 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A. domiciliada en el Callejón La Papelera, Zona Industrial La Hamaca de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de junio de 1984, bajo el No. 36 Tomo 183-A, cuyo contrato social ha sufrido diversas modificaciones, siendo su última reforma en la cual se hace recopilación de las modificaciones anteriores de sus estatutos sociales, conforme consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 30 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de diciembre de 2014, quedando anotada bajo el No. 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-07536177-6; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ/012-2023 de fecha 18 de enero de 2023, emanado de la Presidencia (E) del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
Este Tribunal observa que la accionante, conjuntamente con el recurso Contencioso tributario de nulidad, solicitó medida de Amparo Cautelar Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 del Código Orgánico Tributario 2020, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ/012-2023 de fecha 18 de enero de 2023, emanado de la Presidencia (E) del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación por Bs. 920.690,36 para el ejercicio fiscal finalizado en junio 2022, que según la recurrente constituye un gravamen sobre el patrimonio de DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A.
En fecha 29 de marzo de 2023, se le dio entrada al presente recurso, en el cual fue signado bajo el Nº 3672 y se ordenaron librar las notificaciones de ley. De conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo objeto del acto de nulidad.
En fecha 10 de abril de 2023, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decidió lo siguiente:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar constitucional y medidas cautelares innominadas, interpuesto por la Abogada Mariagracia Rotundo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.366.917 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188. 309 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A. domiciliada en el Callejón La Papelera, Zona Industrial La Hamaca de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de junio de 1984, bajo el No. 36 Tomo 183-A, cuyo contrato social ha sufrido diversas modificaciones, siendo su última reforma en la cual se hace recopilación de las modificaciones anteriores de sus estatutos sociales, conforme consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 30 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de diciembre de 2014, quedando anotada bajo el No. 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-07536177-6, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ/012-2023 de fecha 18 de enero de 2023, emanado de la Presidencia (E) del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
2. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud la de amparo cautelar constitucional presentada por interpuesto por la Abogada Mariagracia Rotundo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.366.917 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188. 309 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A. domiciliada en el Callejón La Papelera, Zona Industrial La Hamaca de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de junio de 1984, bajo el No. 36 Tomo 183-A, cuyo contrato social ha sufrido diversas modificaciones, siendo su última reforma en la cual se hace recopilación de las modificaciones anteriores de sus estatutos sociales, conforme consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 30 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de diciembre de 2014, quedando anotada bajo el No. 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-07536177-6, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ/012-2023 de fecha 18 de enero de 2023, emanado de la Presidencia (E) del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), pudiese, directa o indirectamente, ejecutar o exigir el cumplimiento de la presunta diferencia de aporte correspondiente a los aportes revisados, conforme a lo reflejado en el estado de cuenta antes mencionado.
3. No hay especial condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo.
En fecha 25 de Abril de 2023, la apoderada judicial de la recurrente, consigno escrito de solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia Interlocutoria Nº 5525 del 10 de abril de 2023, en la cual expone:
“…ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 5525 EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL EL 10 DE ABRIL DE 2023 con ocasión al RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, la cual omitió el pronunciamiento expreso de la solicitud de medidas cautelares innominadas contenidas en el Título VI del Recurso.”
Este Juzgado observa de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la recurrente en fecha 25 de abril del corriente año, con relación a la aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Nº 5525 del 10 de abril de 2023, para que se declare la procedencia de las medidas cautelares innominadas y ordene al FONACIT a dar cabal cumplimiento a las misma se encuentra fuera del lapso de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 252. (…) Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y ratificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En consecuencia, quien juzga ordena realizar el cómputo comprendido desde el día de despacho siguiente de dictada la sentencia interlocutoria antes mencionada hasta la fecha de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., en este Juzgado Superior de la Región Central:
Cumpliendo lo anterior, se hace constar que los días de despacho transcurridos dentro del 11 de abril de 2023 hasta el 25 de abril de 2023, son los siguientes:
Abril 2023: 11, 12, 13, 17, 18, 20, 24, 25.
Total: ocho (08) días de despacho.
Tomando en consideración el cómputo realizado por secretaría, se puede constatar que el 25 de abril de 2023 la apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., presentó escrito solicitando aclaratoria y ampliación de la sentencia interlocutoria Nº 5525 de fecha 10 de abril de 2023, encontrándose fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde el día siguiente de dictada la sentencia interlocutoria hasta la solicitud de aclaratoria han transcurrido ocho (08) días de despacho, siendo lo correcto que presentaran la solicitud el día 13 de abril del presente año. Por lo que se considera que los lapsos han transcurrido íntegramente. Así se decide.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con copia certificada de la presente decisión, una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016; asimismo se le conceden dos días (02) como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3672
PJSA/ob/nl
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