REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000133 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000133 DM
DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.982.779.
APODERADO JUDICIAL Abg. JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.224.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 2013, acta No. 28, Tomo 50-A, en la persona de su Presidenta ciudadana Gema Coromoto Ramones De Da Franca, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.439.
MOTIVO. Indemnización de Daños y Perjuicios Morales y Patrimoniales
EXPEDIENTE Nº: GP31-V-2023-000133 DM
RESOLUCIÓN No. 2023-027 Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil
En fecha 21/03/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, demanda por Indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.982.779, asistida por el abogado JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.224, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 2013, acta No. 28, Tomo 50-A, en la persona de su Presidenta ciudadana Gema Coromoto Ramones De Da Franca, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.439, la cual quedó asignada a este Tribunal según la distribución.
Señala que es propietaria de un Local Comercial que se encuentra situado en la planta baja de un Edificio que lleva por nombre Horizonte que a su vez está ubicado en la Urbanización la Sorpresa Calle signada con el No. 14, con avenida No. 55, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tanto el Local Comercial antes señalado como el Edificio que lleva por nombre Horizonte le pertenecen a su mandante, tal y como se evidencia en Documento de propiedad que fue debidamente registrado y protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 2014, quedando inscrito bajo el No. 50, Folio 291, Tomo 6 de los Libros respectivos, que anexó al libelo de la demanda marcado No. 2.
Señala que en fecha 01 de noviembre de 2021 tomó la decisión de suscribir y firmar un contrato de otorgamiento de prorroga legal de arrendamiento a tiempo determinado, habiendo convenido las partes en todos los puntos que fueron allí fijados y establecidos, encontrándose conforme con su contenido, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto cabello del Estado Carabobo, en la fecha antes señalada, anotado bajo el No. 46, Tomo 181, Folios del 142 al 145, que anexó al libelo amrcado No. 3.
Que el Local Comercial sobre el cual fue celebrado contrato de prorroga legal de arrendamiento entre la demandada y su persona se encuentra situado en la planta baja de su propiedad, exactamente al laso de la recepción, y que se decida al ramo de servicio de hotelería. Que la recepción de su hotel tiene o posee las siguientes dependencias a saber, una oficina para atender a los clientes, un dormitorio, un baño en la parte trasera de la recepción con puerta de entrada y salida al estacionamiento del Edificio, esta puerta trasera le sirve para poder acceder a la recepción de su hotel sin necesidad de salir a la calle, es decir, le sirve para poder entrar a la recepción de su hotel desde el estacionamiento interno del Edificio, siendo su uso importante, recepción que se encuentra al lado del local comercial arrendado por la demandada y su espacio no entra ni forma parte del área total que fue alquilada a la parte demandada. Que en fecha 10 de marzo del presente año la parte demandada tomó la determinación de colocar un candado anti cizalla en la puerta trasera de la recepción del hotel, que obstaculiza la entrada y salida de la recepción desde el Estacionamiento de mi Edificio-Hotel, tal y como se evidencia de la solicitud de inspección judicial realizada por el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito en fecha 15 de marzo de 2023, que se anexa al libelo de la demandada marcada No. 4. Que ha efectuado buscar una solución amistosa al problema, sin obtener repuesta por la demandada. Que es por lo que demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios Patrimoniales y Morales derivados del anteriormente narrado.
Estimo la demanda en la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00) monto que es equivalente a doscientos setenta mil unidades tributarias (270.000).
Fundamentó su demanda en los artículos 2, 3 7, 21, 26, 49, 51, 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2, 6, 1.185, 1.196, 1.396, 1.397 del Código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó medida preventiva de secuestro de bienes propiedad de la parte demandada, para garantizar las resultas del juicio.
En fecha 23 de marzo de 2023 se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 27 de marzo de 2023, acordándose la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.”, en la persona de su Presidenta ciudadana Gema Coromoto Ramones De Da Franca, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.439, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 28 de marzo de 2023, presentó la parte actora escrito de reforma del libelo de la demanda y en fecha 31 de marzo de 2023 se admitió la referida reforma.
En fecha 13 de abril de 2023, mediante diligencia la parte actora presentó las copias del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de reforma y admisión, cumplimiento de con los medios necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha presentó diligencia la parte actora mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado Jamil Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, (folio 76 y Vto. y 77 y vto).
En fecha 14 de abril de 2023, se acordó formar la compulsa y se tuvo al abogado Jamil Fernández como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 18 de marzo de 2013 mediante diligencia, el abogado Jamil Fernández, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, procede a desistir del presente procedimiento (folio 80 y vuelto).
Llegada la oportunidad legal para decidir, sobre el desistimiento planteado, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el artículo 264 ejusdem, dispone:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones...”
En el artículo 265 ejusdem, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuarse después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En este caso, se observa, que se cumple con los requisitos esenciales para el desistimiento, toda vez que consta en actas en forma autentica el desistimiento, el cual se hizo con anterioridad al acto de la contestación de la demanda y el mismo fue planteado en forma simple y especifica por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Jamil Fernández, anteriormente identificado, a quien le fue otorgada faculta expresa para desistir según se evidencia en la sustitución de poder apud acta que riela en los folios (76 vto y 77 y vto).
Realizado el anterior análisis, no le queda a esta sentenciadora, otro camino que homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora en los términos por ella expuestos. Y así se establece.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el abogado Jamil Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.224, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.858.023, parte actora de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.”, en la persona de su Presidenta ciudadana Gema Coromoto Ramones De Da Franca, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.439, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Remítase al correo electrónico de la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes mayo (05) del año 2023, siendo las 02:25 p.m. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
|