REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2023-001820
DEMANDANTE: REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.019, actuando en su propio nombre inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.156

DEMANDADOS: EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.509.981 y V-21.255.771.

MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 17 de Julio del 2023 comparece el ciudadano REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.019, actuando en su propio nombre inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.156, presentando demanda con sus anexos por motivo de PARTICION HEREDITARIA DE BIENES, contra los ciudadanos EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL y REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.509.981 y V-21.255.771, domiciliados el primero en el Sector Manguito, esquina de la cancha Leyda Pérez de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y la segunda en el Conjunto Residencial Tinajero, Casa Nº 11, calle Táchira, situada en la Avenida Eduardo Chollet, Municipio Araure del Estado Portuguesa (f- 01-04).
En fecha 20/07/2023, el Tribunal admite la demanda, y ordena el emplazamiento de los demandados, se libro las respectivas boletas de citación para lo cual se comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que practique la citación del demandado. A fin de que comparezcan por ante este Tribunal en horas laborables DENTRO DE LOS VEINTE(20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, mas dos (2) días que se le concede como termino de la distancia, a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por el ciudadano REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, plenamente identificado. En la misma fecha se remitió Despacho de citación con oficio Nº 184/2023 al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
(Folio-25-29).
En fecha 27/07/2023, comparece el Alguacil de este despacho, ciudadano: VICTOR MANUEL SEQUERA y por medio de escrito consigna Boleta de citación debidamente firmada por la demandada: REYLIN JHOSYBETH AZUAJE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.255.771 (Folio 30-31).
En fecha 26/09/2023, comparece el Alguacil de este despacho, ciudadano: VICTOR MANUEL SEQUERA y por medio de escrito consigna Guía Nº 509-590.054.029 de la Oficina de servicios “DOMESA” del envió realizado bajo el Oficio Nº 184/2023 al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 32-33).
En fecha 19/10/2023, se recibe por medio de Oficio Nº 202 de fecha 06/10/2023 emanado del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA contentivo de DESPACHO DE NOTIFICACION CUMPLIDA, así mismo el Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta Nº 2023-33 de fecha 10/10/2023 y habiendo tomado posesión de este despacho en fecha 11/10/2023 se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 34-41).
II.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En el caso bajo estudio, de la revisión practicada a las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº C-2023-001820, por motivo de PARTICION HEREDITARIA DE BIENES, el Tribunal observa: Que ha vencido el lapso para dar contestación a la demanda sin que la parte contraria haya ejercido oposición alguna bajo ninguna modalidad, concluyendo así la primera fase y dando continuidad al procedimiento en su segunda fase en concordancia con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Codigo de Procedimiento Civil
Capítulo II, De la Partición.
“Art. 778.del C.P.C.”
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (negrillas nuestras).


De la norma anteriormente transcrita, aplicable al procedimiento de PARTICION HEREDITARIA DE BIENES, en la cual venció el plazo para la contestación de la demanda, se observa, que de los supuestos para darle continuidad a las fases de las cuales se compone la presente causa. Que a la fecha de contestación de la demanda no se haya presentado ante el Tribunal pronunciamiento alguno de oposición a la Partición por parte de los demandados, tampoco se percibe que se haya presentado cuestión o debate en relación al carácter o cuota que corresponde a los interesados. Siendo que las mismas se encuentran supeditadas a la formulación de la oposición a la partición, por los motivos señalados en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual el procedimiento continuará su trámite conforme a las normas que regulan el procedimiento ordinario. Pero si el demandado no se opone a la partición, ni niega el carácter o la cuota de los interesados, al no existir contradicción, se hace innecesario abrir la etapa contenciosa, por lo que, se abre la segunda fase del procedimiento de partición, y deberá emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.-
En el caso sub iudice, la parte demandada no se opuso a la partición, situación ésta que encuadra en el supuesto indicado por la doctrina, en la que no se formula oposición en el acto de contestación, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 778 eiusdem, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este orden de ideas, quien aquí juzga, analiza en el caso de autos, los supuestos exigidos a los fines de verificar si efectivamente se debe avanzar a la segunda fase del procedimiento:
En relación a lo que menciona el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la no comparecencia de la parte demandada dentro del plazo que le otorga la ley, a los fines de dar contestación a la demanda, en el caso bajo análisis se observa de la revisión practicada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que no consta en autos contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en consecuencia al no contestar la demanda, no hacer oposición a lo expuesto por la parte actora, ni contradecirla se comprueba la contumacia del accionado, demostrando así que encaja con el preceptuado supuesto del Artículo 778 del C.P.C. para que el procedimiento avance a la fase siguiente. ASÍ SE DECIDE.

Con relación al supuesto, esto es, que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, no se presento discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, tanto la doctrina como la jurisprudencia han acordado al respecto que es permitida la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer contraprueba de los hechos alegados por el actor demostrar que ellos son contrarios a derecho, cosa que no ocurrió, no hubo contradicción, por lo tanto no existe controversia.

Con respecto a lo anteriormente narrado, cabe traer a citación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica el tramite a seguir en el procedimiento en un juicio de Partición, cuando la parte demandada no realiza oposición a la Partición.
En este orden de ideas, en relación a la situación en la cual en un juicio de partición el demandado no realice oposición a la pretensión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado, lo siguiente:
“…siendo que la parte demandada no presentó oposición en la contestación de la demandada, el trámite siguiente del presente procedimiento de partición, se configura como de jurisdicción voluntaria; es decir, que no tiene naturaleza contenciosa por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conforme el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada (…) la Sala establece, que las actuaciones realizadas por el Tribunal de la causa y que fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, fueron dictadas una vez vencida la oportunidad prevista para formular la oposición a la partición, teniéndose como consecuencia que fueron dictadas en un proceso que por su naturaleza es de jurisdicción voluntaria y por ende, no recurrible en casación …”. (Sentencia Nº 442, de fecha 29 de junio de 2006, caso: Leidys del valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, expediente: (AA20-C-2006-000098) Así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.ACARIGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena emplazar a las partes para que comparezcan al acto de nombramiento del Partidor al décimo día siguiente, así mismo se ordena librar las boletas de citación con el respectivo Despacho de Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BISCUCUY DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que efectué la citación al codemandado, ciudadano: EDWARD STEVEN AZUAJE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.509.981, domiciliado en el Sector Manguito, esquina de la cancha Leyda Pérez de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
SEGUNDO: El acto de nombramiento del PARTIDOR tendrá lugar el décimo día siguiente en la sede del Tribunal, tal como lo establece el Código de procedimiento Civil en su Artículo 778. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los (23) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintitrés. (23-11-2023); Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
El Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán


Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:06 de la tarde. Conste.


MJGF/jlvg
Exp. N° C-2023-001820
Motivo: PARTICION HEREDITARIA DE BIENES