REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2023-000701 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): HEBRELIZ KARINA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.742.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANCIS RIVAS VALECILLOS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.743.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “DEL SUR” C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 09 de octubre del 2012, inserto bajo el N° 15, Tomo 40-A; en representación de la ciudadana IBIS TIBISAY MOLINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.135 en su condición de Gerente General.
ABOGADAS ASISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA C. DUARTE V. y SANDRA M. CERVELLIONE P., Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.506 y 55.618, respectivamente.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en el asunto KH08-X-2023-000024 de fecha 10 de octubre de 2023.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de octubre de 2023 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH08-X-2023-000024, donde niega la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (folios 43 al 47 del presente recurso)
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Seguidamente, el 13 de octubre de 2023, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia (folio 48), el cual fue oído en un solo efecto el día 17 del mismo mes y año, ordenándose su remisión y distribución (folios 49 al 52).

Correspondió el conocimiento del presente asunto KP02-R-2023-000701 a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual recibió en fecha 01 de noviembre de 2023 y fijó el día martes 07 de noviembre de 2023, a las 09:30 a.m., la celebración de la audiencia de apelación (folio 53).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, compareció la parte actora recurrente con su apoderada judicial, y la parte demandada en representación de la Gerente General con sus abogadas asistentes, quienes manifestaron sus motivos; posterior a ello, de acuerdo con las exposiciones realizadas, procedió la Jueza a dictar el dispositivo oral (folios 54 al 59).

Estando en la oportunidad, esta Juzgadora procede a publicar fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

MOTIVA

La parte demandante recurrente, circunscribe su recurso de apelación en primer lugar que en la sentencia proveniente del Juzgado de primera instancia no se pronunció de las medidas tanto de la innominada y la medida de embargo, también quiero acotar algunos hechos sobrevenidos, la parte demandada le manifestó que estaba abriendo un proceso penal motivado a las constancias que se consignaron al momento de la declinatoria de competencia, para lo cual se ha querido dejar constancias y que las mismas fueron emitidas por la empresa a través de correo electrónico de la empresa a la trabajadora.

Indicó también, que estando en pandemia y siendo ella una trabajadora foránea, no tuvo acceso a la empresa ni a los dispositivos de la empresa para emitir sus documentos –constancias-, cuando se le dijo a la Juez que por favor dejara constancia de ello no fue aceptado, en virtud de todas las irregularidades que se venían dando no por la parte del tribunal, si no por parte de la empresa, ya que cuando se declaró la declinatoria expresó no se había despedido a la empleada sino que había renunciado y en ese momento consignamos el reporte del Seguro Social y esto no está manipulado así como tampoco las constancias.

Además, quiero solicitar, con respecto a las constancias, que esas amenazas extorsivas y que la juez no quiso dejar constancia de ello, se materializó, procedo en este acto a consignar las pruebas, la constancia de citación por el C.I.C.P.C, para realizar la prueba grafotécnica la cual ya la hizo, por lo cual solicito se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es la institución encargada de la seguridad digital para determinar el correo emisor y el receptor, por lo cual es necesario el término de la emisión y recepción de los correos electrónicos, ya que esa constancia le llego vía correo.

Señaló la actora que, se han dado los requisitos para que declarar la medida cautelar, como es posible que siendo la trabajadora la débil jurídica es injusto que se dirija a Barinas, igualmente en el acervo probatorio se consignó que en el basado del contenido de los dispositivos, se constató que había pago de comisiones, siendo así, considera esta representación, es muy importante resaltar que a parte que a la citación, yo recibí varias llamadas de la Fiscal Tercero del estado Barinas, donde le explique que no tengo poder en materia penal, y me informa que iba a levantar un acta para dejar constancia que se estaba citando a la trabajadora, para lo cual le respondí que no se lo permitía, ya que la acción penal es personalísima por lo que no podía levantar un acta, llamando a través de mi teléfono.
Aunado a esto, insisto en las medidas cautelares, me llama poderosamente la atención en materia laboral distinto a la penal, el trabajador alega y la empresa prueba, acá es todo lo contrario el trabajador alega, prueba y la juez se niega a mandarnos a juicio, le solicite, viendo las amenazas evidentemente y que nunca hubo mediación, en la segunda audiencia hicieron un ofrecimiento pero el mismo ni siquiera llena las expectativas de lo que se está pretendiendo y que son créditos exigibles entonces me es obligante consignar todo lo que estoy explicando y los factores de hecho y de derecho que no están en el cuaderno de apelación.

Alegó también que se viola el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que nos ordena a los abogados a tener honor y actuar conforme a la verdad, por lo cual solicito a los efectos de esta audiencia que reciba el escrito donde se encuentra todo ello, esto clama que no sea cierto y que no sea justo.

Señaló que la empresa tuvo el error de no notificar al juez en barinas que había despedido a la trabajadora y así se puede ver que el despido fue injustificado, a su vez no han podido demostrar lo contrario, solo han traído las amenazas, y demás cosas es por ello que insisto que estos correos salieron de la empresa y llegaron al correo de la trabajadora por ello solicito se oficie a (SUSCERTE) para que certifique el contenido de los mismos de la emisión y recepción porque aparte de los derechos laborales en reclamo, todo esto de forma sobrevenida da origen a un daño moral.

La actora, recalcó que no se hizo la debida notificación y eso corre en contra de la empresa demandada y para evitar que continúen con los atropellos y dañando a la trabajadora, una cosa que no se esté de acuerdo con los montos y otra que digan que es deshonesta, también quiero decir que nunca nos negamos a la mediación con la empresa pero en esos términos es saludable que nos vayamos a juicio. Por lo cual le ruego al tribunal observando las condiciones de la presente causa que se tome en cuenta los hechos que han dado origen a esta petición, y se admita.

La parte demandada dentro de sus alegatos, inicialmente indicó que visto lo expuesto por la parte demandante esta representación señala que al solicitar el cuaderno de apelación en el folio 36, la apelante solamente señala que ejerce su apelación de manera general en contra de la sentencia de la medida solicitada, más sin embargo no explana los motivos de la misma y veo que en el presente acto trae hechos nuevos que no corresponden a lo que hoy nos ocupa por lo tanto se rechaza toda y en cada una de sus partes los alegatos de la parte demandante.

Indicó la demandada que no puede pretender la actora ni ningún abogado que los operadores de justicias suplan las defensas que nos ocupan a los abogados litigantes, la cual pudo haberla solicitado con tiempo y solicitar a través de esta instancia judicial a este honorable Tribunal violente las normas de las salas que ha establecido, en sentencias número SC N° 092 de fecha 15-03-2017, reiteradas veces, que el abogado pueda hacer el uso del derecho de los correos electrónicos, se debe pedir cualquiera de las que me establezca la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mal podría la colega de la parte actora pretender que se le suplan defensas que pudo haber hecho.

Agregó la demandada que la apelación fue hecha de manera genérica y muy al contrario a lo ajustado a la Ley; la honorable juez de primera instancia declaró sin lugar las medidas peticionadas, ya que efectivamente del análisis jurídico establece que no se dan los presupuestos que establece los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil patrio, no se puede hablar de un futuro cierto porque estamos iniciando, es por ello que acá los que nos ocupa es que se le niega las medidas solicitadas donde la juez establece que no están dados los requisitos.

Indicó que en virtud de las circunstancias se declare sin lugar, la empresa no se ha negado, todo lo contrario pues estamos presente, es más, en una de las audiencias anteriores se le hizo un ofrecimiento el cual no aceptó, por lo tanto rechazamos la pretensión de la actora y menos que se le supla la defensa, por lo que solicitamos se declare sin lugar en recurso de apelación.

En su contrarréplica la demandante insiste en los escritos de las pruebas sobrevenidas, ya que para el momento no teníamos el físico de la parte penal, pero ellos lo habían indicado en la primera audiencia, lo demás está debidamente está allí, por eso consignamos las evidencias y por otro lado la apelación fue de forma genérica, esta no es una decisión definitiva, es una sentencia de una incidencia y el debido proceso señala que es en el momento de la audiencia de apelación que se debe exponer las defensas y por qué no se está de acuerdo con lo recurrido y más aún cuando se hicieron dos peticiones y solo se pronunció solo de una, con respecto a la petición del basado de información que realice conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demandada indicó que es muy respetuosa en sus exposiciones, no se puede pretender que se suplan defensas, me permito leer la diligencia donde la demandante apeló y lo hace de forma general, hoy es que esta formalizando, aportando hechos nuevos, que tiene uno como parte demandada el principio del control de la prueba y de la legalidad de este recurso, el cual está distorsionando; entonces cuando no se dan los requisitos indispensables que establece la Ley para que se pueda acordar las medidas mal puede el apelante traer hechos nuevos y darle un mandato al tribunal, así quedó grabado que la apelación va directo a lo peticionado por la apelante. Es por ello que insisto sea declarado sin lugar la presente apelación.

La trabajadora toma la palabra, señalando que no conoce nada del derecho pero quiere manifestar que esta empresa me están haciendo por Barinas una causa en lo penal, donde dicen que existen unas constancias en las cuales jamás firme y las recibí por medio de un correo electrónico, ellos muy bien saben a quién tienen para emitir y hacer esta firma bajo su consentimiento o no y hasta dudo porque dicen que la firma no es de la dueña.
Me asombró muchísimo que me hicieran esto, ellos no me quieren pagar y nunca lo han hecho, me retuvieron mis comisiones la dueña se fue a los Estados Unidos (EE.UU) yo demando y cuando ellos se enteran de la demanda me envían un mensaje que me reúna con él de buena fe, yo no asistí, porque cuando voy a lo penal ya estaba eso y quería que asistiera a negociar ¿no creo que sea algo para negociar? Ahora me acusan de muchas cosas y me toca defenderme también en lo penal, otra cosa que se valgan de la fiscalía, de los entes para presionar y no pagar, no tengo la culpa de que mis comisiones sean altas. Me las retuvieron, no me las quieren pagar, yo fui vendedora y no estoy mintiendo, genere ventas altas, igualmente comisiones que son altas.

Consideraciones para decidir:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo faculta al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para decretar las medidas cautelares necesarias, con el fin de que no queden ilusorias las pretensiones de los trabajadores, que a juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.

De las actas procesales que conforman el presente asunto consta escrito consignado por la parte actora en URDD- Civil en fecha 02 de octubre de 2023 (folios 02 al 07), del cual se observa la solicitud de medidas cautelares innominada de pago inmediato de todos los salarios retenidos y medida de embargo sobre el paquete accionario que los representantes de la demandada poseen en la empresa “DEL SUR” C.A., y contra la cuenta corriente perteneciente a la referida entidad de trabajo.

Ahora bien, de la decisión recurrida se observa que la Jueza A quo niega la medida cautelar innominada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, solo se refiere a la solicitud de la medida innominada, evidenciándose la existencia de omisión con respecto a las medidas de embargos solicitada por la parte demandante.

Sin embargo, del análisis de la fundamentación de la referida sentencia con relación a la solicitud de la medida innominada, se verifica que lo resuelto por el Tribunal A Quo se encuentra ajustado a derecho, ya que no existe en autos medio probatorio alguno del cual pueda evidenciarse que se cumplan los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares exigidos por la Ley en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Con respecto a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), se debe indicar a la recurrente que esta no es la oportunidad correspondiente para realizar dicha solicitud, ya que el presente recurso de apelación versa sobre una incidencia de medida cautelar.

En consecuencia, a esta Juzgadora le resulta forzoso declarar Sin Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y ante lo evidenciado en el caso bajo estudio, sobre la omisión de la Jueza del Tribunal Sexto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en relación a las medidas de embargos solicitadas, se hace necesario instar a la Jueza de primera instancia que efectúe dicho pronunciamiento de manera oportuna, en garantía del principio de la doble instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 10 de octubre de 2023, en el asunto KH08-X-2023-000024.

SEGUNDO: Se insta a la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, efectuar pronunciamiento de manera oportuna sobre las medidas de embargos solicitadas, en garantía del principio de la doble instancia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de noviembre del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
El Secretario