REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213 º y 164 º

PARTE RECURRENTE: ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2023, en el Registro de comercio bajo el Nº 8, tomo 594, expediente 223-47702, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-50323799-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064

PARTE RECURRIDA: Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2023-000270.


Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023, por la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2023, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, se deja constancia que en fecha 31 de octubre de 2023, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, consignando diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023.

Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por la representación judicial de la parte recurrente de desistir del presente recurso de hecho; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023, por la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, contra el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de septiembre de 2023; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento (recurso de hecho). Ahora bien, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUE

LA SECRETARIA

ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ LINARES







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213 º y 164 º

PARTE RECURRENTE: ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2023, en el Registro de comercio bajo el Nº 8, tomo 594, expediente 223-47702, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-50323799-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064

PARTE RECURRIDA: Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2023-000270.


Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023, por la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2023, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, se deja constancia que en fecha 31 de octubre de 2023, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, consignando diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023.

Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por la representación judicial de la parte recurrente de desistir del presente recurso de hecho; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2023, por la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ATLANTIC ENERGY TRADING, C.A, contra el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de septiembre de 2023; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento (recurso de hecho). Ahora bien, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUE

LA SECRETARIA

ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ LINARES