REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213 º y 164 º


PARTE ACTORA: KENVERLIN YOHANA CAMPOS DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.270.988.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE. Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.44.438.

PARTE DEMANDADA: CARMEN EUGENIA ALFONSO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.609.676.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ELIAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.80.801.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXP. Nº AP21-R-2023-000165.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roger Manuel Rondon Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana KENVERLIN YOHANA CAMPOS DE BRICEÑO contra la ciudadana CARMEN EUGENIA ALFONSO.

Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 08/08/2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), llevándose acabo la misma; ahora bien, importa destacar que las partes solicitaron la suspensión de la causa siendo que mediante acta, se acordó, acto conciliatorio para el día viernes diecisiete (17) de noviembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el cual se verificó con la mediación institucional del Dr. Karim Mora, en su condición de Juez del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, siendo que en la misma fecha ocho (08) de noviembre del 2023; los ciudadanos KENVERLIN YOHANA CAMPOS DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.270.988, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 44.438, y la ciudadana CARMEN AFONSO MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.609.676, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 80.801, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de acuerdo transaccional en donde las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual la parte demandada le hace entrega de la suma de Un Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (USD 1.400,00 US$) en dinero efectivo a la parte actora, de los cuales consignan copia de los billetes utilizados para el pago junto al presente escrito.

En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 739, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES