SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2023
FECHA: 06/11/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nº AF45-U-1999-000038
Asunto Antiguo N° 1398
En fecha 23 de noviembre de 1999, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su condición de Distribuidor, por el ciudadano Alberto Rodríguez Campins, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.180.244, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6266, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Vivas Casanova, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.523.632, quien es viudo y heredero de la ciudadana Gladys González de Vivas, fallecida en caracas el 02 de marzo de 1994, y por lo tanto heredero de la “SUCESION DE GLADYS GONZALEZ DE VIVAS”, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DSA-99-000313, de fecha 29 de junio de 1999, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda, mediante la cual confirmó el Acta Fiscal Nro. SAT-GRTI-RC-DF-1067-AVA-98-000137 de fecha 2 de julio de 1998, y en virtud de que el impuesto originado por el reparo formulado ascendió a la cantidad NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), la cual se tradujo a una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, dicha Gerencia resolvió imponer a la Sucesión antes mencionada la sanción del 105% del impuesto causado, equivalente a, NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON ONCE CENTIMOS (Bs. 945.000,11), por lo que ordeno expedir Planillas de Liquidación por los respectivos montos los cuales suman para esa fecha la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.845.000,00), que expresado en su oportunidad en Bolívares Fuertes equivalían a la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.845,00) liquidados por concepto de Impuesto y Multa referidos a la materia de impuesto sobre sucesiones.
El presente Recurso fue recibido ante el Tribunal Superior Primero, en fecha 23 de noviembre de 1999, asimismo este tribunal en fecha 30 de noviembre de 1999, le dio entrada al expediente bajo el N°1398, y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000, se le asignó en N° AF45-U-2000-000138, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de marzo de 2010, dictó Sentencia Definitiva N° 1688, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de julio de 2010, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva antes identificada.
En fecha 22 de junio de 2011, mediante diligencia la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó a este Tribunal el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente de lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1688, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19de marzo de 2010.
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria sin número mediante la cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la República y otorgó diez (10) días de despacho a la recurrente para que procediera al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la Sentencia Definitiva antes identificada.
Una vez revisadas las actas procesales, este juzgado pudo constatar que hasta la presente fecha al heredero de la SUCESION DE GLADYS GONZALEZ DE VIVAS, no ha procedido a cumplir de forma voluntaria según lo ordenado en la sentencia interlocutoria sin número antes identificada.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AF45-U-1999-000038
Asunto Antiguo N° 1398
RIJS/JEAN/ap.-
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