SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 060/2023
FECHA 06/11/2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº: AF45-U-2000-000135
Asunto Nº: 1424


En fecha 26 de enero de 2000, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su condición de Distribuidor, por el ciudadano Elías Segundo Lozada Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 67.743, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO MONTESSORI, S.R.L.”, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, inscrito bajo el N° 23 en, Tomo 3-B, con fecha 24 de marzo de 1982, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-08514405-6, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en
la Resolución N° HGJT-A-5084, de fecha 27 de septiembre de 1999, que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° HRCO-600-55-00422 de fecha 17 de septiembre de 1994, así como las planillas de Liquidación N°03-10-69-00443; 0310-60-001662; 03-10-60-001660; 03-10-59-000267; 03-10-53-000883, 03-10-53-000885; 03-10-69-000442, 03-10-60-001661, 03-10-60-001659, 03-10-59-000266; 003-10-53-000884; 03-10-53-000882, para los ejercicios fiscales comprendido entre las fechas 01 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989 y 01 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990, todas de fecha 27 de septiembre de 1994, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, respectivamente, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total para esa fecha de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.368.320,42), por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

El presente Recurso fue interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso tributario en su calidad de Distribuidor, en fecha 26 de enero de 2000, asimismo este Tribunal en fecha 31 de enero de 2000, le dio entrada al expediente bajo el N° 1424, posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2000-000135, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de noviembre de 2010, dictó Sentencia Definitiva N° 1771, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.

En fecha 05 de abril de 2011, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de diciembre de 2012, mediante diligencia la representación judicial de la República solicitó a este Tribunal el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente de lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1771, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2010

En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria sin número mediante la cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la República y otorgó diez (10) días de despacho a la recurrente para que procediera al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la Sentencia Definitiva antes identificada.

Una vez revisadas las actas procesales este Juzgado pudo constatar que la Sociedad Mercantil INSTITUTO MONTESSORI, S.R.L., hasta la presente fecha no ha cumplido de forma voluntaria según lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria sin número de fecha 05 de diciembre de 2012.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo Nº AP41-U-2000-000135
Asunto antiguo: N° 1424
RIJS/JEAN/Ofgh.-