SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2023
FECHA: 06/11/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AF45-U-2000-000138
Asunto Antiguo N° 1426
En fecha 31 de enero de 2000, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su condición de Distribuidor, por el ciudadano Norberto Vivas Vivas, titular de la cedula de identidad N° 6.961.153, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.378 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ROBIRA AGENTE DE ADUANAS, S.R.L”, empresa con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-003565490, con domicilio fiscal en el Municipio Vargas del Estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/12/1991, anotado bajo el N° 16, Tomo 135 - A; Contra la Resolución Culminatoria N° SAT/GRTI/RC/DSA799-00773 del 22 de noviembre de 1999, notificada en fecha 09/12/1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y las Planillas de Liquidación N° 011001233000953 de fecha 30/11/1999, por un monto de Dieciocho Millones Novecientos Sesenta Y Tres Mil Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 18.963.048,00) y N° 011001233000954 de fecha 03/11/1999 por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.470.133,00), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, indexación, intereses compensatorios y multa. Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
El presente Recurso fue recibido ante el Tribunal Superior Primero, en fecha 31 de enero de 2000, asimismo este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2000, le dio entrada al expediente bajo el N° 1426, posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2000-000138, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de julio de 2012, dictó Sentencia Definitiva N° 1955, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de marzo de 2013, mediante diligencia la representación judicial de la República solicitó a este Tribunal el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente de lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1955, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria sin número mediante la cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la República y otorgó diez (10) días de despacho a la recurrente para que procediera al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la Sentencia Definitiva antes identificada.
Una vez revisadas las actas procesales, este juzgado pudo constatar que hasta la presente fecha la Sociedad Mercantil ROBIRA AGENTE DE ADUANAS, S.R.L, no ha procedido a cumplir de forma voluntaria según lo ordenado en la sentencia interlocutoria sin número antes identificada.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán