SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 058/2023
FECHA: 06/11/2023


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2001-000119
Asunto Antiguo Nº: 1676


Visto el Recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 29 de abril de 1996, por el ciudadano José Fernandes Pita, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.083, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L.”, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, remitido a este jurisdicción mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2000-465 y recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su condición de distribuidor, en fecha 28 de febrero de 2001; debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.874.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 26.567, contra la Resolución N° HGJT-A-1136 de fecha 30 de abril de 1999, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado contra la Resolución N° GRTI-RCE-330-269, y la planilla de liquidación N° 432, ambas del 28 de febrero de 1996, para esa fecha por la cantidad de Cincuenta Y Un Mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 51.000,00) por concepto de multa.

El 28 de febrero de 2001, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero (distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en fecha 02 de marzo de 2001, este Tribunal le dio entrada bajo el N°1676, posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2001-000119, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y la Contribuyente, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 29/03/2001, 02/05/2001, 27/07/2001, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 03/04/2001, 15/05/2001, 16/08/2001, en el mismo orden.

Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 951, en fecha 02 de agosto de 2005 mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 29 de abril de 1996, por la contribuyente “TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L.”, ordenándose notificar a las partes.

Así, de la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República y la contribuyente “TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L.”, en las siguientes fechas: 21/02/2011, 28/02/2011/ 26/04/2011 y 27/09/2011, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 24/02/2011, 14/03/2011, 09/05/2011 y 27/09/2011, en el mismo orden.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 02 de agosto de 2005, Sentencia Definitiva N° 951, mediante la cual se declaró la SIN LUGAR del presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Por medio de auto de fecha 24 de octubre de 2001, este Juzgado declaró definitivamente la Sentencia Definitiva antes identificada.

En fecha 03 de diciembre de 2012, mediante diligencia la representación judicial de la República solicitó a este Tribunal el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente de lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 951, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de agosto de 2005.

En fecha 06 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria sin número mediante la cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la República y otorgó diez (10) días de despacho a la recurrente para que procediera al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la Sentencia Definitiva antes identificada.

Una vez revisadas las actas procesales, este Juzgado pudo constatar que hasta la fecha la Sociedad Mercantil “TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L.”, no ha procedido a cumplir de forma voluntaria con lo ordenado en la Definitiva N° 951, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de agosto de 2005.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 06 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán











Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000119
Asunto Antiguo: 1676
RIJS/JEAN/jr.