SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 063/2023
FECHA: 09/11/2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2007-000390

En fecha 06 de agosto de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Mary Elba Diaz Colina y Ricardo Aguerrevere Yanes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.969.594, V- 11.270.347 y V- 14.021.302, respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 25.739, 63.523 y 107.387, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FUNDACIÓN EDITORIAL JURÍDICA VENEZOLANA”, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida originalmente tal como consta de asiento en el Registro Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1998, bajo el N° 45, Tomo 10 del Protocolo Primero, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00107029-0, contra la Consulta Nro. DCR-5-30936-1119, de fecha 08 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual la mencionada Gerencia negó la calificación de institución exenta del Impuesto sobre la Renta a la prenombrada recurrente, así como la calificación de institución exonerada del Impuesto sobre Donaciones.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 06 de agosto de 2007, asimismo este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2008, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2007-000390, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de septiembre de 2008, dictó Sentencia Definitiva N° 1462, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la sustituta de la Procuradora General de la Republica”, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de septiembre de 2022, mediante sentencia N° 00454, declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.462 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la FUNDACION EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA, contra la Consulta Nro. DCR-5-30936-1119 del 8 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVIVIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que negó la calificación de institución exenta del impuesto sobre la renta, así como de exonerada del impuesto sobre donaciones, sucesiones y demás ramos conexos; acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la antes citada Fundación, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.”
En fecha 06 de noviembre de 2023, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).”

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán
















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2007-000390
RIJS/JEAN/Ofgh.-