REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213° y 164°
Asunto N° AF47-U-2002-000006 (1826)
Sentencia Interlocutoria N° 238/2023
En fecha 22 de marzo de 2002, se recibió del Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Crespo Hidalgo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.059.379, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 73.242, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2001, quedando anotada bajo el No. 31, tomo 22-A-Pro, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00374917-6, habiendo operado la denegación tácita del Recurso Jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFTD/2001-00828 de fecha 16 de julio de 2001 y notificada en fecha 18 de agosto de 2001, con sus correspondientes planillas de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por incumplimiento de deberes formales, para los períodos de imposición de enero a diciembre de los años 1999 y 2000, así como, de enero a marzo del año 2001.
En fecha 22 de abril de 2002, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 05 de septiembre de 2003, la ciudadana Yasminy Rodríguez Campos, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, juramentada en fecha 25-08-2003, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de septiembre de 2003, mediante Oficio N° 325/2003 se comisiona al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de realizar todas las diligencias para notificar al contribuyente.
En fecha 17 de noviembre de 2003, mediante Oficio N° 2850-00649 se recibió comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se consignaron boletas dirigidas a la contribuyente sin firmar.
En fecha 09 de febrero de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, titulares de las cédulas de identidad números 19.089.286 y 10.595.841, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, en representación judicial de la contribuyente, consignaron escrito de ampliación del Recurso Contencioso Tributario con instrumento-poder y sus respectivos anexos.
En fecha 12 de marzo de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, ante este Tribunal y mediante diligencia se dieron por notificadas del abocamiento de la Jueza Temporal ciudadana Yasminy Rodriguez Campos.
En fecha 23 de marzo de 2004, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 55/2004 admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 21 de abril de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A., comparecieron ante este órgano jurisdiccional para consignar: Escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de abril de 2004, el ciudadano Ángel Luis Ascanio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.742.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 99.060, en su carácter Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, compareció ante este Tribunal para consignar: Copia simple de instrumento- poder.
En fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal, mediante auto admitió los medios probatorios promovidos. Asimismo, mediante Oficio N° 155/2004 dirigido al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT se solicitó la exhibición del documento correspondiente a la contribuyente FARMACIA NATURA SLENDER, C.A.
En fecha 02 de julio de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, actuando en representación judicial de la recurrente, comparecieron ante este órgano jurisdiccional para consignar: Escrito de evacuación de pruebas y sus anexos.
En fecha 12 de julio de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, actuando en representación judicial de la recurrente, comparecieron ante este órgano jurisdiccional para consignar: Copia de la Sentencia N°474 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político- Administrativa de fecha 12 de mayo de 2004.
En fecha 04 de agosto de 2004, las ciudadanas Virginia Díaz Pizarro y Yacksimar Gutiérrez Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.580 y 66.822 respectivamente, actuando en representación judicial de la contribuyente, comparecieron ante este órgano jurisdiccional para consignar: Escrito de Informes con sus anexos.
En fecha 07 de marzo de 2006, la ciudadana Virginia Díaz Pizarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.580, actuando en representación de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A., solicitó al tribunal que se aboque a la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2006, la ciudadana Virginia Díaz Pizarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.580, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A.; también mediante diligencia de fecha 14/08/2007, solicitó a este órgano jurisdiccional que dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.515.608, abogada en ejercicio, con Inpreabogado número 47.673, en su carácter Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia: Copia simple de instrumento-poder y solicitó al tribunal que dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la ciudadana Virginia Diaz Pizarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A.; también mediante diligencia de fecha 13/03/2013, solicitó a este órgano jurisdiccional que dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el trece (13) de marzo de 2013 hasta la presente fecha, han trascurrido más de diez (10) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”. (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de la Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”.
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día trece (13) de marzo de 2013 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil FARMACIA NATURA SLENDER, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2002-000006 (1826); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO N° AF47-U-2002-000006 (1826)
MSDPS/AMTT/sart
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