REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2023
213° y 164°

Asunto N° AP41-U-2005-000507
Sentencia Interlocutoria N° 241/2023

En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales presentado por los abogados José Alfredo Pulido, Elide Flores, Clara Menéses y Cesar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.633.549, 5.975.978, 4.297.490 y 10.045.563 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 23.218, 14.595 y 107.551 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan que se decrete el Embargo Ejecutivo de Bienes, contra los herederos de la SUCESIÓN CORNELIA MARTÍN DE ACOSTA, con cédula de identidad N° V-941.570, quien falleció ab-intestato en fecha 15-02-1995, a fines de garantizarle a la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RC/DSA/G3/99-I000080 de fecha 26-03-1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 53/2005, donde se admitió la Solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales interpuesta y decretó EMBARGO EJECUTIVO.
En fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 84/2005, complementaria en la Solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.


Aura Marina Torres Torres


ASUNTO: N° AP41-U-2005-000507
MSDPS/AMTT/sart