REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2023
213° y 164º
Asunto N° 45-171
Sentencia Interlocutoria N° 212/2023
En fecha 15 de marzo de 1977, se recibió oficio N° HIR-300-0621 emitido por el Ministerio de Hacienda contentivo del recurso contencioso fiscal, interpuesto por el ciudadano Abdías Arévalo D´ Acosta inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASFALTOS Y CARRETERAS ORIENTE, C.A., contra la Resolución N° HIR-900-770 de fecha 16 de octubre de 1974, notificada el 05/05/1975 emitida por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Fianzas y Comercio Exterior, que decidió el Recurso de Reconsideración contra las planillas de liquidación complementarias Nros. 3468038, 9468038 y 9468039 todas de fecha 17/04/1975 respectivamente las cuales fueron sustituidas por concepto de Impuesto Sobre la Renta y sanción de multa relativo a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de agosto de 1967 y el 31 de julio de 1968 y entre 1° de agosto de 1968 y 31 de julio de 1969.
En fecha 07 de marzo de 1983, este Tribunal dictó auto de ENTRADA y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de septiembre de 1990, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva a través de la cual declaro CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo dicto Sentencia N° 00458 a través de la cual 1.- declaro CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia Definitiva de fecha 27 de septiembre de 1990 y 2.- declara SIN LUGAR el Recurso contencioso tributario.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00458, de fecha 22 de septiembre 2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ASFALTOS Y CARRETERAS ORIENTE, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO N° 45-171
MSDPS/AMTT/ymaz
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