ASUNTO: AP41-U-2023-000062/AF49-X-2023-000004 Sentencia Interlocutoria Nº 090/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 noviembre de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2023, por la ciudadana Ida Spinosi Ciccolli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.159.798, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.382, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00075363-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 101, Tomo 14-A Pro, de fecha 16 de abril de 1971, contra la Resolución DAT-003/2023 de fecha 10 de enero de 2023 y notificada 16 de enero de 2023, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salías. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el día primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), bajo el número 090/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000062
NVOS/npn/fajz
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