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ASUNTO: AP41-U-2021-000077                           Sentencia Interlocutoria Nº 092/2023
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 08 noviembre  de 2023
 213º y 164º
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2021, por el ciudadano Juan Miguel Briceño Gil, titular de la cédula de identidad número 7.377.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EKYDUCTOS, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-294182534, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-414 de fecha 10 de agosto de 2021, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Notifíquese al  Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
 
 Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
 La Juez,
 
 
 Natasha Valentina Ocanto Socorro
 La Secretaria,
 
 Nayibis Peraza Navarro
 
 
 En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), bajo el número 092/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
 La Secretaria,
 
 Nayibis Peraza Navarro
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2021-000077
 NVOS/npn/mcd.-
 
 
 
 
 
 
 
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