REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2023-000312
PARTE INTIMANTE: JOSÉ CARLOS ORTIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número V-15.473.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.131, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y FRANCIA MEJÍAS ÁLVAREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.132 y 39.351, respectivamente.
PARTE INTIMADA: HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.916.863.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: EUMELIA CASTILLO DE MODUGNO y RAMÓN IGNACIO MODUGNO MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.535 y 67.359, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre las pruebas)
Por recibidoslos escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes los días 30 y 31 de octubre de 2023, en razón de ello, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a los mismos de la siguiente manera:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Corresponde a este Juzgado pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente con relación a la admisión o no de las pruebas promovidas por ambas partes, y para ello observa:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte intimante promovió y reprodujo los medios probatorios documentales y sus méritos favorables que constan en autos, y que acompañan tanto el libelo de la demanda, como la contestación a ésta, con especial referencia a la contestación de la demanda, a los fines de demostrar que la parte intimada se acogió al derecho de retasa.
Ahora bien, considera este Sentenciador que promover unas documentales que cursan en autos, equivale a promover el mérito favorable, siendo que el mismo no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia que decida la articulación probatoria. Y así se establece.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte intimada invocó el principio de la comunidad de la prueba que se desprende de los instrumentos producidos por el abogado JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA, parte actora, junto con su libelo de la demanda, y más concretamente aquellos de los cuales se comprueba la prescripción breve a que se refiere el ordinal segundo del artículo 1.982 del Código Civil. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, el Juez debe analizar y valorar todas cuantas pruebas cursen en los autos y así expresamente se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
|