REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL.
PARTE RECURRENTE
Ciudadana YERKIS MARIOLA SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.384.920 actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº5.301.299, parte demandada en el juicio principal, asistida por José Teodoro Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.833.
PARTE RECURRIDA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
RECURSO DE HECHO
I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por José Teodoro Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.833, en contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó oír la apelación contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2023.
Remitidas las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron asignadas el 25 de octubre de 2023 a esta alzada, asentándose el 30 de octubre de 2023 en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional, previa su revisión por archivo.
Mediante auto dictado el 1º de noviembre de 2023 este Juzgado Superior le dió entrada al recurso y se abocó a su conocimiento el ciudadano Juez Titular de este Tribunal, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho posterior a la consignación de los recaudos, a los fines de dictar el fallo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Visto el Recurso de Hecho propuesto por la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Con el objeto de fundamentar su recurso, la representación judicial de la parte recurrente en el escrito presentado el 25 de octubre de 2023 expone lo siguiente:
“(….Omisiss…)
… el Tribunal Aquo, en auto de fecha 18/10/2023 se pronunció sobre el pedimento de apelación, del contenido de este auto de fecha 18/10/2023, no se desprende que el juez aquo la haya rechazado o haya admitido expresamente la apelación, siendo el auto del tenor siguiente:
“Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YERKYS MARIOLA SARMIENTO MORA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE TEODORO AGUILAR, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veinte y siete de (27) de septiembre de 2023, ahora bien; este Tribunal observa: La norma contenida en el artículo 166 de la Ley de Tramites civiles dispone lo siguiente: “ Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así mismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados establece parcialmente que: “Toda persona pueda utilizar los órganos de Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
En este contexto, se evidencia que el legislador patrio ha sido consecuente en conferir la capacidad de postulación en Juicio para otra persona exclusiva a los abogados, al señalarse tal cualidad en forma imperativa el mencionado artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que solo podrán ejercer poderes en juicio los abogados en ejercicio.”…
De tal manera que para el ejercicio de un poder judicial dentro del proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo que no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho. Salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos o intereses, lo cual, a todo evento vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo, tal como estatuye el artículo 1555 de la ley sustantiva civil. Por consiguiente no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de abogados y demás leyes de la República, para la ciudadana YERKYS MARIOLA SARMIENTO MORA, ut supra identificada, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación, por consiguiente, téngase como no valida la pretensa comparecencia de la referida ciudadana de apelar de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de septiembre de 2023.”
Sobre este auto, se solicitó en fecha 20/10/2023, aclaratoria que se interpuso por ante Tribunal Aquo, en atención al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Si ha de entenderse que mi comparecencia no es válida para interponer una apelación, pero si es válida mi comparecencia para la contestación a la demanda sin la debida citación del demandado, se interpretaría este auto de fecha 18-10-2023, como un rechazo a la apelación, de igual manera se le informó a la Jueza, que este criterio que hace alusión en este auto del 18/10/2023, fue abandonado por la Sala Constitucional…
CAPITULO VII
PETITORIO
El presente RECURSO DE HECHO versa sobre las decisiones de la Jueza del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de autos de fecha 20 de septiembre de 2023 y 18 de octubre de 2023 y demás actuaciones del Tribunal al no oír la apelación, a no decretar la falta de cualidad de la persona que se presento como demandado por no tener la facultad de darse por citado, solicito al tribunal que dicho Recurso de Hecho sea admitido, se declare la nulidad de las actuaciones de conformidad con la Ley y las Reposiciones a que haya lugar(…)” (Sic.)(Folios 1-11 y su vuelto).
Esta Alzada observa:
El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.
En ese sentido, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (…)”
De la precitada norma adjetiva, se desprende que negada la apelación o admitida la misma en el efecto devolutivo, la parte interesada puede recurrir esa resolución judicial dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por José Teodoro Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.833, consignó en copias simples: (i) escrito de solicitud de divorcio; (ii) sentencia de divorcio; (iii) acuerdo redactado por el abogado Custodio Martínez; (iv) acta de asamblea de la Asociación Civil Plaza Jardín; (v) gaceta oficial Nº39.799; (vi) estatutos de la Asociación Civil Plaza Jardín; (vii) documento de venta de la Quinta Frailejón; (viii) compromiso de pago para la Asociación Civil Plaza Jardín; (xi) documento de la Asociación Civil Plaza Jardín certificando su carácter de asociado, las cuales no puede ser objeto de análisis, al aludir al fondo de la controversia.
De igual manera, una vez precluido el lapso de cinco (05) días otorgado al recurrente, nuevamente en fecha 10-11-2023, compareció la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por el abogado en ejercicio José Teodoro Aguilar, manifestando que el Tribunal de la causa se ha negado a expedir las copias certificadas solicitadas en tres oportunidades a saber: 20-10-2023, 30-10-2023 y 06-11-2023, y consignó los recaudos requeridos en el auto del 1º-11-2023, en copias simples referidos a: 1.- la resolución que presuntamente causó gravamen a la parte recurrente de hecho del 20-09-2023, 2.- la interposición del recurso de apelación del 27-09-2023, y 3.- el auto recurrido de hecho del 18-10-2023, para sustentar su pretensión ante este Órgano Jurisdiccional, en el lapso establecido en el auto de fecha 1º de noviembre de 2023, mismas que permiten a esta Superioridad la comprobación de la procedencia o no de la apelación denegada.
Revisados exhaustivamente los actos procesales consignados en fecha 10-11-2023, queda determinado que el asunto sometido al análisis por esta Alzada, lo constituye la resolución judicial emitida por el a-quo el 18 de octubre de 2023 (f. 87), a través de la cual fue negada la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida el 20 de septiembre de 2023 en la causa de marras el cual se trata de un procedimiento de partición, en el que el Juzgado de Instancia, en su resolución del 20 de septiembre de 2023, vista la contestación de la demanda realizada por la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por el abogado en ejercicio José Teodoro Aguilar, declaró que no hubo oposición a la partición ni discusión al carácter o cuota de los interesados, emplazando a la partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, recurriendo de la misma la parte demandada en fecha 27 de septiembre de 2023.
Sin embargo, ante la interposición del recurso de apelación el Órgano Jurisdiccional, por auto de fecha 18 de octubre de 2023 (f.90-91), declaró como no valida la comparecencia de la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, debidamente asistida de abogado, al carecer de capacidad de postulación de conformidad con los artículos 4 de la Ley de Abogados, 166 del Código de Procedimiento Civil y 1.155 del Código Civil, siendo que de esta misma forma se hizo presente en el juicio y procedió a contestar la demanda.
En consecuencia, con base en lo señalado anteriormente, deberá declararse procedente el Recurso de Hecho interpuesto el 25 de octubre de 2023 por la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por José Teodoro Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.833, en contra del auto de fecha 18 de octubre de 2023 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado, ordenándose oír el recurso libremente.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Yerkis Mariola Sarmiento, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA, parte demandada en el juicio principal, asistida por José Teodoro Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.833, en contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación del auto del 20 de septiembre de 2023, en el juicio que por PARTICIÓN sigue el ciudadano CUSTODIO MARTINEZ contra la ciudadana MARICELA MORA VALDERRAMA;
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 18 de octubre de 2023 por el Tribunal de la causa, que negó oír la apelación ejercida por la parte actora y se ORDENA oír libremente el referido recurso del 27-09-2023 en contra la resolución dictada el 20 de septiembre de 2023;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR HUMBERTO BELLO C.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA C. SIERRA Z.
En esta misma fecha 15-11-2023, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA C. SIERRA Z.
EXP. N° AP71-R-2023-000557/11.750
CHBC/ACSZ/Anny.
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