REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE NRO. 2021-001042 (AP11-Z-FALLAS-2021-000013)

PARTE ACTORA: ciudadana Oriana Alegría García Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.820.610.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Machado Manrique, Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar Camero, Luís Manuel Palís Acquatella, María Fátima Da Costa Gómez, Lubmila Martínez Giménez, Juliana Soledad Sánchez Carrero, María Gabriela Del Carmen Aguilar Rejón y Robersy Caroline Gaspar Machado, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.697, V-6.970.727, V-9.413.450, V-6.303.100, V-10.381.514, V-21.467.973, V-18.487.500, V-24.773.539 y V-25.533.536 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 37.779, 38.383, 46.073, 64.504, 205.818, 226.557, 270.573 y 294.936 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Arubaanse Luchtvaart Maatschappij, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2013, bajo el N° 25, Tomo 46-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en el expediente

MOTIVO: Indemnización por Responsabilidad Objetiva y Daño Moral.

I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de noviembre de 2021, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2020, la abogado Juliana Soledad Sánchez Carrero, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Oriana Alegría García Hernández, también identificada en autos, consignó juegos de copias simples a los fines de que sea practicada la citación.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la parte demandada.
Por medio de diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, que la parte accionante no ha proveído los emolumentos para la realización de la citación.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (1) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado por diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2020, donde consignó juegos de copias simples a los fines de que sea practicada la citación.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintinueve (29) de febrero de 2020, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Indemnización por Responsabilidad Objetiva y Daño Moral sigue la ciudadana Oriana Alegría García Hernández contra la sociedad mercantil Arubaanse Luchtvaart Maatschappij , C.A., en consecuencia queda extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2023, siendo las 1:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:15 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2020-001040