REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: SME-L-2023-000041
PARTE ACTORA: EVARISTO G. PALMERO R., titular de la cédula de identidad número V-11.078.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE O. MENDOZA H., titular de la cedula de identidad N°. V-9.567.237., impreabogado N°. 189.865.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITESES MOLINO ROJO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 18 de Octubre del 2023 se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, siendo recibida la causa por este Juzgado para su revisión en fecha 19 de Octubre del 2023 (F. 31).

Consecuencialmente, en fecha 23 de Octubre del 2023 se dictó Despacho Saneador, folio 32, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

• (…) Formula aritmética de donde se evidencie el Salario Normal y Salario Integral, que hace referencia en el libelo de la demanda.
• Siendo que es de superlativa importancia las operaciones aritméticas realizadas, donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados, la parte actora debe reflejar las operaciones aritméticas empleadas en cada uno de los conceptos requeridos a los fines de verificar de donde se desprende cada monto peticionado. (…)

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libro la notificación correspondiente (F. 33), dándose por notificada la parte demandante en fecha 24/10/2023 (F. 35), siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal la prenombrada notificación en fecha 27/10/2023 (F. 34). Presentado la parte actora Escrito de Subsanación de la demanda en fecha 31/10/2023. (F 36 al 45).

En este orden de ideas y revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no se cumple íntegramente con lo solicitado, no pudiendo apreciarse entre otras cosas; las operaciones aritméticas realizadas donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados; Y así se concluye.

Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano EVARISTO G. PALMERO R., titular de la cédula de identidad número V-11.078.887., en contra de la empresa EXQUISITESES MOLINO ROJO, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIA V. BRAVO O.,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.



La Secretaria,