REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-


Guanare, dieciséis (16) de Noviembre de 2.023.
Años: 213º y 164º.

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por el ciudadano KLEIVER JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.526.527, domiciliado en el sector Ave María I, parroquia Antolín Tovar, del municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, debidamente asistido por su abogada Hebrelys Gavidia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.809, a los efectos de proveer el Tribunal observa:

Que de la lectura del escrito presentado, el solicitante manifiesta en síntesis que actualmente ocupa la unidad de Producción denominada “EL REGRESO”, ubicada en el sector “Ave María” I, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, Mediante una sucesión de Heberto Oraa, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ya que el ciudadano Pablo Jose Linares desde hace tres (03) años le cedió fácticamente la ocupación del predio para que lo trabajara, mediante el cual ha venido y seguirá haciendo cabalmente, ya que las tierras devienen de un proceso de rescate.

Señala el solicitante que sus hermanos, pretenden derechos sobre el predio donde jamás han sembrado una mata de topocho, razón por la cual el Consejo comunal les niega toda constancia de Ocupación, poniendo en riesgo la producción vulnerando el principio y querer posesionarse del predio, en reiteradas ocasiones se presentan al predio con intenciones de desalojarme arbitrariamente, rompiendo cadenas de los portones para ingresar abruptamente, dando órdenes, alegando ser herederos.

Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, autónoma, sobre terreno denominado “EL REGRESO”, ubicada en el sector “Ave María” I, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de que se ordene a los RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, MARLIBET ANDREINA LINARES ESPINALES y MERLYS VIRGINIA LINARES ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.892.204, 19.855.603 y 19.956.683 además que a cualquier otro tercero, abstenerse de impedir, interrumpir o cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción de las actividades agrícolas en el cultivo de sorgo. Acompañan el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en copia simple, declaración de únicos universales herederos, titulo de adjudicación.

De lo antes expuesto, este tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios y/o sucesoral. Pretensiones que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano KLEIVER JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.526.527, se circunscriben al amparo de derechos privados particulares y de orden patrimonial; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada ciudadano KLEIVER JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.526.527, domiciliado en el sector Ave María I, parroquia Antolín Tovar, del municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, debidamente asistido por su abogada Hebrelys Gavidia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.809.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.--
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00811-A-23.-