REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Treinta (30) de Noviembre de 2023.-
Años: 213º y 164º.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en auto de fecha seis (06) de noviembre de 2023, cursante al folio veintisiete (27) de la segunda pieza del cuaderno de bienes, se fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas para el día trece (01) de diciembre de 2023, sin constar en autos expreso pronunciamiento sobre la orden de comparecencia mediante boleta de citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.246.575, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas propuesta por la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha seis (06) de noviembre de 2023, y DECLARA que la celebración de la audiencia de pruebas tendrá lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente de constar en autos las resultas de la práctica de la citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.246.575, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas propuesta por la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la que se tratarán las pruebas promovidas y admitidas, la cual será realizada en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha seis (06) de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLARA que la celebración de la audiencia de pruebas tendrá lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente de constar en autos las resultas de la práctica de la citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.246.575, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas propuesta por la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la que se tratarán las pruebas promovidas y admitidas, la cual será realizada en la Sala de Audiencias de este Tribunal.-
TERCERO: Se ORDENA librar boleta de citación al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, antes identificado, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
Líbrese boleta de citación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Elimar.-
Expediente Nº 00683-A-23