REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de noviembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 11579-2021.

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOS JAVIER PACHECO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.922.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 12/03/2021 (folio 01), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada, se formó expediente y se solicito consignar los respectivos documentos en original en fecha 16/03/2021 (folio 01). En fecha 13/04/2021, compareció el ciudadano MARCOS JAVIER PACHECO HERNANDEZ, asistido por el abogado LUCIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.922., quien desistió de la causa, lo cual fue negado por auto de fecha 16/04/2021. (folios 04 y 05). Posteriormente en fecha 27/04/2021, este Tribunal solicito consignar los respectivos documentos en original (folio 06).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 27/04/2021, siendo que el solicitante no subsanó lo requerido, y más aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 20 de abril de 2021, lo cual se evidencia del folio 06 del expediente, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de dos (02) años y seis (06) meses, desde esa fecha sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que el solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual este Juzgador considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. Así se declara. -
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MARCOS JAVIER PACHECO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA PADRON, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de noviembre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio
de ley y siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Sol. N° 10579-2021
YCR/SPC/José.-