JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTES: ROMAN ARMANDO QUEVEDO TROSEL y YASMIN DOMINGA SOLARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.455.852 y V- 10.735.721, asistidos por el abogado GREGORY INOJOSA y ROTSEN MONTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 286.053 y 142.784 respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3772



Se inicia la presente causa en virtud de la DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ROMAN ARMANDO QUEVEDO TROSEL y YASMIN DOMINGA SOLARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.455.852 y V- 10.735.721, asistidos por el abogado GREGORY INOJOSA y ROTSEN MONTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 286.053 y 142.784 respectivamente, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.-

Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28/11/2023, bajo el No.: 3772.

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, que a la hora de explanar la partición de los bienes que existen dentro de la comunidad los solicitantes están realizando cesiones de derechos en personas ( terceros) que no son los conyugues que estaban unidos por el vinculo matrimonial, en consecuencia el tramite a efectuar no es por ante esta instancia, ni encuadra por una partición de bines de comunidad conyugal, puesto lo que persigue es la cesión de derechos ante un tercero , en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.…

Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
La Secretaria Titular


Abg. MONICA MALAVE MARQUEZ.

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la Tarde, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular
AECA/MCMM/vals
Exp: 3772