REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, quince (15) de noviembre de 2023
Años: 213° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.959
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): DAYANA YAMEL AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.257.476.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NOEL
JOSÉ ROA MURO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.975.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.435.137.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN
BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Julio de 2023, por la ciudadana DAYANA YAMEL AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.257.476, debidamente asistida por el Abogado NOEL
JOSÉ ROA MURO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.975, incoan demanda de
DIVORCIO (DESAFECTO), en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS
NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.435.137, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.959 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2023, se admite la presente demanda ordenándose la citación del demandado.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:

Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado”. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)

La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

Es el caso, que en el presente caso se observa, que la parte actora no realizó las obligaciones referentes a la citación de la demandada. En este sentido la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo del 2.004 (E.A González contra Maraven S.A.) sostuvo lo siguiente:
“ Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención dela instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo mayor de un año, (1) de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.”
Esta juzgadora, con base en lo anteriormente especificado, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de Julio del 2023, se pronuncia este Tribunal dictando el abocamiento de la juez a la presente causa, sin embargo, ha transcurrido el tiempo y hasta la presente fecha la demandante de autos no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la ley para la práctica de la citación, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hacer referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por la ciudadana DAYANA YAMEL AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.257.476, debidamente asistida por el Abogado NOEL JOSÉ ROA MURO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.975, incoan demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.435.137.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.959. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA