REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Diez (10) de Noviembre de 2023.
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.049.934 y V-5.633.437, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL: MILAGRO COROMOTO LORETO MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.523.

PARTE
DEMANDADA: HECTOR ANGEL CHIPRE ESPINOZA y MINERVA TATIANA BRIZUELA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.449.512 y V-9.921.935, respectivamente, abogados en ejercicio registrados en el I.P.S.A bajo el N° 56.570 y N° 68.233, en orden correlativo, actuando en nombre propio y representación.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: D0425.23.


El presente procedimiento se inició en fecha tres (03) de Agosto de 2.023, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.049.934 y V-5.633.437, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO LORETO MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.523.
Según se evidencia en ESCRITO de CONVENIMIENTO, en fecha siete (07) de Noviembre de 2023, que riela en el folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por una parte los ciudadanos WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.049.934 y V-5.633.437, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO LORETO MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.523, quienes fungen como DEMANDANTES en la presente causa, por otra parte, los Ciudadanos HECTOR ANGEL CHIPRE ESPINOZA y MINERVA TATIANA BRIZUELA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.449.512 y V-9.921.935, respectivamente, abogados en ejercicio registrados en el I.P.S.A bajo el N° 56.570 y N° 68.233, en orden correlativo, quienes son la parte ACCIONADA, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales Tanto de las partes, como del proceso.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito, la cual se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0425.23.
LD´A/ZH/RL