REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Noviembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITANTES: ALEIDA MERCEDES RIVAS BLASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.604.852 y ANDRES DE JESUS ARAUJO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.684.602, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.864.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3473.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ALEIDA MERCEDES RIVAS BLASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.604.852 y ANDRES DE JESUS ARAUJO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.684.602, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.864, de fecha 04 de Octubre de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 31 de Julio de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia San Diego de Alcala, Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy en día Oficina Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo), e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día Dieciocho (18) de Agosto de 2.009, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en La AV. Bolívar Norte, Edificio Oasis A, Piso 1, Apartamento 1-B, Urbanización El Recreo, Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e insta a CONSIGNAR en original o en su defecto copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2023, la Ciudadana ALEIDA MERCEDES RIVAS BLASCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.604.852, debidamente asistida de abogado, consigna
lo instado en autos.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a fin de ratificar la presente solicitud.
En fecha 10 de Noviembre de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ALEIDA MERCEDES RIVAS BLASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.604.852 y ANDRES DE JESUS ARAUJO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.684.602, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.864, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 31 de Julio de 1.991, según acta Nº 084, Tomo: I, Año: 1.991 , en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Diego de Alcala, Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy en día Oficina Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo).-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:54 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3473.23