REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Quince (15) de Noviembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITANTES: LEILY CAROLINA ROJAS DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.080 y NESTOR RAMON VELASQUEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.986.941, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.150.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3201.22.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos LEILY CAROLINA ROJAS DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.080 y NESTOR RAMON VELASQUEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.986.941, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.150, de fecha 09 de Noviembre de 2.022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 22 de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia (Hoy Día, Oficina De Registro Civil Municipal, Santa Teresa Del Tuy, Municipio Autónomo Independencia Del Estado Bolivariano De Miranda), e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día Quince (15) de Octubre de 2.018, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Avenida Principal, Edificio 18, Piso PB, Apartamento A, Urbanización Ciudad Plaza, parroquia Miguel peña, del Municipio Valencia Del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial SI procrearon una (01) Hija, la cual lleva por nombre NESLY DANIELA VELASQUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.549.272 y durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpo, ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud y CONSIGNAR en original o en su defecto, copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2023, comparece la ciudadana LEILY CAROLINA ROJAS DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.080, debidamente asistida de abogado a los fines de consignar lo instado en autos.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a fin de ratificar la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos LEILY CAROLINA ROJAS DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.080 y NESTOR RAMON VELASQUEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.986.941, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.150, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 22 de Diciembre del año 2.000, según acta Nº 135, Folio:135, Año: 2.000 , en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia (Hoy Día, Oficina De Registro Civil Municipal, Santa Teresa Del Tuy, Municipio Autónomo Independencia Del Estado Bolivariano De Miranda.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:39 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3201.22