REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Quince (15) de Noviembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: YONNI JOSE AMAYA SEMECO y NERYS LUISANA CHACON MORENO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.596.434 y V-17.031.620 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ELENA NIETO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.833.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3270.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos YONNI JOSE AMAYA SEMECO y NERYS LUISANA CHACON MORENO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.596.434 y V-17.031.620 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ELENA NIETO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.833, de fecha ocho (08) de Febrero de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día Once (11) de Julio de 1.997, por ante la Oficina Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día Veintitres (23) de Marzo de 2.006, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Sector La Adobera, Final de la Calle Portocarrero, Cruce con Final de la Avenida Uzlar, Las Escaleras, Casa N° 476, Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) Hijos los cuales llevan por nombre JHON BAYRON AMAYA CHACHO y YULIANA YOSEMIT AMAYA CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-27.381.259 y N° V-30.889.714, respectivamente, y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpo, ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud y nombre de la solicitante en el presente escrito, asimismo, RECTIFICAR acta de matrimonio por nombre del conyuge YONNI AMAYA.
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2023 el cónyuge ciudadano, YONNI JOSE AMAYA SEMECO, asistido de abogado consigna lo instado.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a los fines de ratificar la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos YONNI JOSE AMAYA SEMECO y NERYS LUISANA CHACON MORENO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.596.434 y V-17.031.620 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ELENA NIETO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.833, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Once (11) de Julio de 1.997, según acta de matrimonio N° 81, Tomo I, del año 1997, por ante la Oficina Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:51 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3270.23
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