REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO ROMERO ROMERO y MAXIMIANO ANTONIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.880.213 y V-11.582.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARELYS COROMOTO CORDERO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3298.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos NANCY COROMOTO ROMERO ROMERO Y MAXIΜΙΑΝΟ ΑΝΤΟNIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.880.213 y V-11.582.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARELYS COROMOTO CORDERO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.220, de fecha 09 de Marzo de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 18 de Agosto de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Octubre de 1995, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Parque Residencial La Candelaria 2, Sector Los Próceres, Avenida Libertador, Casa B-47, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre YORSHIRE CALEXANDRA PERNALETE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.264.012, y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 20 de marzo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud e INSTA a CONSIGNAR en original o copia certificada del acta de matrimonio actualizada y copia legible de la cedula de identidad del ciudadano Maximiano Pernalete.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2023, la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO ROMERO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.880.213, debidamente asistida de abogado consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2023, las partes solicitantes, asistidos de abogado, ratifican la presente solicitud, asimismo, mediante diligencia de la misma fecha, consignan emolumentos al alguacil de éste Tribunal a los fines de practicar la respectiva notificación al Ministerio Publico, por otra parte, por medio de diligencia consignada en la misma fecha por la alguacil de este Tribunal, deja constancia en autos de haber recibido emolumentos para practicar la debida notificación fiscal.
Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2023, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, el Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO ROMERO ROMERO y MAXIMIANO ANTONIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.880.213 y V-11.582.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARELYS COROMOTO CORDERO VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.220, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 18 de Agosto de 1989, según acta de Matrimonio N° 11, Folio 34 VTO, año 1989, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara.-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 11:53 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3298.23.-
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