REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Tres (03) de Noviembre de 2023
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.060.036.
APODERADA
JUDICIAL: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA ZULIA C.A, e inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1995, Bajo el N° 43, Tomo 64-A, y siendo sus últimas actas de asamblea general extraordinaria de accionista Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Septiembre del 2020, bajo el N° 40, Tomo 25-A RM314 y bajo el N° 41, Tomo 25-A RM314, representada por el Ciudadano RAFAEL ESTEBAN GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.807.653, actuando en su condición de DIRECTOR GENERAL, la ciudadana NANCY JOSEFINA NIEVES Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.649.968, actuando en su condición de DIRECTOR SUPLENTE, la ciudadana CARMEN ROSA HIDALGO ROSAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.203.895, actuando en su condición de DIRECTOR ADMINISTRADOR, el ciudadano DOUGLAS JOSE TOVAR MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.621, actuando en su condición de DIRECTOR DE OPERACIONES.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.110.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0418.23

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de Julio de 2023, por demanda de DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.060.036.

Mediante escrito de CONVENIMIENTO de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2023, el cual riela en el presente expediente desde el folio DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) hasta el folio DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) ambos inclusive, celebrado, suscrito y consignado, entre la parte DEMANDADA, la Sociedad Mercantil FARMACIA ZULIA C.A, e inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1995, Bajo el N° 43, Tomo 64-A, y siendo sus últimas actas de asamblea general extraordinaria de accionista Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Septiembre del 2020, bajo el N° 40, Tomo 25-A RM314 y bajo el N° 41, Tomo 25-A RM314, representada por el Ciudadano RAFAEL ESTEBAN GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.807.653, actuando en su condición de DIRECTOR GENERAL, la ciudadana NANCY JOSEFINA NIEVES Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.649.968, actuando en su condición de DIRECTOR SUPLENTE, la ciudadana CARMEN ROSA HIDALGO ROSAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.203.895, actuando en su condición de DIRECTOR ADMINISTRADOR y el ciudadano DOUGLAS JOSE TOVAR MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.621, actuando en su condición de DIRECTOR DE OPERACIONES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ARCINIEGA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110; y por la parte DEMANDANTE, la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.060.036; quienes mediante el antes citado escrito, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0418.23.
LD´A/ZH/RL.