REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Nueve (09) de Noviembre de 2023.

213º y 164º
SOLICITANTE: GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.204.
ABOGADA Abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ASISTENTE ESCALONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 201.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº S3264.23
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha dos (02) de Febrero de 2023, se recibió escrito por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por el ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.204, asistido por la Abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 201.953, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Bajo el N° 69, Tomo I, del Año 1979 de fecha 18 de Julio de 1.979.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2023, se le dio entrada, asignándole el Numero S3264.23, asimismo, se INSTA a la parte actora CONSIGNAR datos filiatorios del solicitante.
En escrito de fecha 08 de Agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado CONSIGNA lo instado en autos.
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2023, la parte actora asistido de abogado, solicita sea oficiado al SAIME a los fines de obtener los datos filiatorios instado en autos, asimismo, solicita sea designada como correo especial a la ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO LA ROSA DE FRUSCIANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.860, para realizar lo conducente a los tramites del SAIME.
Por escrito de fecha 08 de agosto de 2023, el solicitante otorga PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 201.953.
Por auto fecha 11 de Agosto de 2023, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena publicar carteles en un diario de mayor circulación de la Capital de la Republica.
En fecha 05 de Octubre de 2023, mediante diligencia la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 201.953 actuando en representación judicial de la parte solicitante, CONSIGNA cartel publicado en el diario LA CALLE, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, pagina once (12), en la misma fecha, mediante auto este Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación consignado por la parte solicitante y agregarlo a las actas.
Por diligencia de fecha 10 de Octubre de 2023, deja Constancia en autos haber entregado emolumentos al alguacil para praticar la respectiva notificación al Ministério Publico, en la misma fecha, el alguacil deja Constancia mediante diligencia Haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2023, el alguacil deja Constancia Haber practicado la respectiva notificación fiscal.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral Acta N° 69, Tomo: I, Año: 1979 de fecha 18 de Julio de 1.979. B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.109.204. C) Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.109.204 expedido por la antigua ONIDEX de fecha 25 de Julio del año 2007. D) Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA expedido por la Oficina de Registro de la Provincia de Benevento, Municipio De Calvi, de la Republica de Italia. E) Copia simple de la Gaceta Oficial N° 2.202 de fecha 28 de marzo de 1978, donde es naturalizado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existió un error de transcripción, en los datos del Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral Acta N° 69, Tomo: I, Año: 1979 de fecha 18 de Julio de 1.979; en el acta se asentó: Donde dice: “presencio el matrimonio de los ciudadanos: VICENTE GERARDO FRUSCIANTE PANZA”, debe decir: “presencio el matrimonio de los ciudadanos: GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA” que es lo correcto; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.204 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 201.953.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio del ciudadano GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.204, Donde dice: “presencio el matrimonio de los ciudadanos: VICENTE GERARDO FRUSCIANTE PANZA”, debe decir: “presencio el matrimonio de los ciudadanos: GERARDO VINCENZO FRUSCIANTE PANZA que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se ordena oficiar al Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 12:10 de la Tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA

LD´A/ZH/RL.
Exp: S3264.23