REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003422

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLADYS DEL ROSARIO ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.321.141, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, TRINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.729, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos:LOURDES CRISTINA RODRIGUEZ ALVAREZ, GLADYMAR RODRIGUEZ ALVAREZ Y ANA LUCIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.921, V-18.951.861 Y V-32.352.410 respectivamente, del ciudadano:GAMIL DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.410 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 12/08/2023en el Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2722, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: DANIEL ALEJANDRO JIMENEZ y CESAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.115.873 y V-13.785.249, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: GLADYS DEL ROSARIO ALVAREZ DE RODRIGUEZ,LOURDES CRISTINA RODRIGUEZ ALVAREZ, GLADYMAR RODRIGUEZ ALVAREZ Y ANA LUCIA RODRIGUEZ ALVAREZ,ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria




MSLP/Migv /lc




La La Jueza,
FDO
Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria Temporal,

FDO
Abg. María Isabel Godoy Viloria

La suscrita Secretaria Temporaldel Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María Isabel Godoy Viloria, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria


Migv/lc