REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Noviembre (11) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213° y 164º
ASUNTO: KP02-O-2023-000152
ACCIONANTE: MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.271, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LINA ELENA DEPUY RODRIGUEZ y YOSELIN ISAURA ORTIZ SIVIRA, abogadas en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nros.25.488 y 317.518 de este domicilio.-
ACCIONADO: INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la persona de su Director.-
MOTIVO: DEMANDA DE HABEAS DATA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibida la anterior Acción de Amparo (Habeas Data), presentada en fecha 28 de Septiembre de 2023 por el TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO, con oficio N° 3033/2023, de fecha 25 de Septiembre de 2023, formulada por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, asistida por la Abogada en ejercicio LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, contra: la INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la persona de su Director, todos antes identificados.
En fecha 18 de Septiembre de 2023, el TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO da por recibido el presente asunto y se Aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 25 de Septiembre de 2023, el TRIBUNAL DE JUCIO DE BARQUISIMETO, dicta sentencia donde se declara Incompetente para decidir, en consecuencia decreta la Declinación de Competencia.
En fecha 02 de Octubre de 2023, este Tribunal dicta sentencia donde acepta la Declinatoria de Competencia.
En fecha 09 de Octubre de 2023, la Juez Provisoria de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de Octubre de 2023, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia e insta al agraviado a consignar los instrumentos fundamentales en los que sustenta su pretensión.
En fecha 17 de Octubre de 2023, se reciben 02 diligencias ante la URDD Civil por parte de la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, asistida por la Abogada en ejercicio LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, IPSA N° 25.488, donde consigna lo solicitado y solicita se deje sin efecto la orden de captura.
En fecha 18 de Octubre de 2023, este Tribunal vistas las diligencias presentadas, Admite en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se ordena notificar mediante oficio al presunto agraviante.
En fecha 18 de Octubre de 2023, este Tribunal libro los oficios Nro. 2023/632 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC y 2023/634 al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2023, este Tribunal por cuanto se observa enmendaduras y tachaduras en la foliatura ordena subsanar la misma.
En fecha 23 de Octubre de 2023, el Alguacil titular de este Tribunal consigna los oficios Nros. 2023/632 y 2023/634 debidamente recibidos, firmados y sellados.
En fecha 26 de Octubre de 2023, se recibe ante la URDD Civil diligencia presentada por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, asistida por la Abogada en ejercicio YOSELIN ISAURA ORTIZ SIVIRA, IPSA N° 317.518, donde señala: “… Ante usted ocurro para desistir de la solicitud de Habeas data, y asimismo consigno recibidos de oficios de los organismos respectivos donde se me deja sin efectos Orden todas reseñas que pensaban en mi contra…”
La sala constitucional del tribunal supremo de justicia ( sentencia N º 332 del 14/03/2001) considera que el artículo 28 de la carta fundamental otorga a las personas el derecho de recopilar información, pero quien recopila y por tanto registra datos e informaciones sobre las personas y sus bienes, tiene que respetar el derecho a toda persona natural a la protección de su honor, vida privada, intimidad , propia imagen , confidencialidad y reputación que otorga el artículo 60 constitucional; y en cuanto a las personas jurídicas, quien recopila debe respetar el derecho de estas en cuanto a su reputación y confidencialidad. Las recopilaciones no pueden lesionar los valores mencionados, dejándolos sin protección; ni obteniendo en general los datos e informaciones a guardarse, infringiendo otros derechos o garantías constitucionales. (Antonio Bello Lozano Márquez. Lecciones de Derecho Procesal Constitucional. pág. 169)
De los antes expuestos se justifica, la previsión positiva del habeas data en el ordenamiento jurídico venezolano, siendo este una acción de naturaleza potestativa del actor o legitimado al considerar la violación del precepto constitucional ya mencionado (Art 28 de la CRBV).
No obstante, la persona natural o jurídica en el desenvolvimiento de su derecho de acción (Art 26 de la CRBV) puede impedir la continuidad del procedimiento mediante la manifestación expresa de renuncia a la pretensión y/o procedimiento entendida como la desestimación; conforme a lo que el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg señala:… “es la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria …” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. pág. 317
De tal manera, que la ley del tribunal supremo de justicia prevé el procedimiento conducente en la pretensión de habeas data, sin embargo, el mencionado texto normativo no prevé el tratamiento de los medios de autocomposición procesal, siendo que el código sustantivo civil contiene la norma rectora para tal situación en los términos siguiente:
Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuirse el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho. -
Siendo a tal efecto, el desistimiento una posibilidad jurídica del actor prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
De tal modo y visto el escrito de DESISTIMIENTO presentado en fecha 26 de Octubre de 2023, por ante la URDD Civil y recibido ante este despacho en la misma fecha, suscrito por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.427.271, de profesión u oficio profesional del Derecho, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.377, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSELIN ISAURA ORTIZ SIVIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 317.518, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLACION DEL DESISTIMIENTO presentada por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.427.271, de profesión u oficio profesional del Derecho, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.377, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSELIN ISAURA ORTIZ SIVIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 317.518, se acuerda por ser procedente; se da por terminado el presente proceso.-
SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS.-
TERCERO: SE DEJA expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 012:14 p.m.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
ASPN/GO/nc-
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