REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002215
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.306.011
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID VILLALONGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.836
PARTE DEMANDADO: ciudadana RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.244.947.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIN FLORES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°161.799.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de septiembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 13 de Octubre del año 2023, compareció la ciudadana RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.791.142 y se dio por citada.-
II
OBITER DICTUM
Presentado el escrito mediante el cual las partes en el presente juicio convienen invocando el artículo 263, a prima facie se considera menester establecer que dentro del procedimiento existen formas de terminar el mismo en las distintas fases sin que haya pronunciamiento alguno del jurisdiscente, a estos actos se les conoce como medios de autocomposición procesal, los cuales debidamente establecidos en el artículo referido ut supra constituyen una naturaleza voluntaria, consensuada y expresa en las partes que tuvieren interés directo en la causa. Ello corresponde a la naturaleza intrínseca del acto jurídico el cual versa en ser de carácter negociodiacertamento, con efectos de que las partes establecen la certeza de sus propias relaciones jurídicas o regulan las mismas de conformidad con el principio general de la autonomía de la voluntad privada, y ello tiene como fin la composición del litigio mediante concesiones recíprocas.
Asimismo lo considera el insigne tratadista Dr. Arístides Rengel-Romberg Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, expone:
“...No debe confundirse el convenimiento en la pretensión con la confesión. Una corriente doctrinal y jurisprudencial viene sosteniendo entre nosotros que la declaración que las partes hacen en juicio desistiendo o conviniendo en la demanda, equivale a una confesión judicial, por medio de la cual se reconocen el derecho del adversario y la propia sin razón. Sin embargo, entre ambas figuras jurídicas existen diferencias esenciales:
1) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada; mientras que la confesión es un medio de prueba.
2) El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda; mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. Puede ocurrir que el demandado en la contestación de la demanda admita todos los hechos de la demanda y que no obstante contradiga la pretensión de derecho y, en este caso, no hay autocomposición.
3) El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado; en cambio, la confesión puede emanar de cada una de las partes o de ambas a la vez...”. (Destacado del Tribunal).
De tal fundamento se ha colegido nuestro Máximo Tribunal inclusive, entre otras sentencias, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 373, del 15 de junio de 2016, caso: José Felipe Pereira Rodríguez contra Charcutería y Carnes ¡Que Ricas Carnes!, C.A. y otros, expuso lo siguiente:
“Ahora bien, dada la aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en el caso concreto es necesario señalar que para todos los procesos tipificados en el referido Código Adjetivo, -incluyendo el procedimiento oral-, dicho cuerpo normativo establece que la manera normal de determinación y culminación de todo juicio lo constituye la sentencia, puesto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley; no obstante, también instituye otras formas que se denominan anormales o atípicas para la terminación de todo proceso, distintas a la sentencia, que son aquellas figuras de autocomposición procesal, donde juega un papel importante la voluntad de las partes, entre las cuales se encuentra el convenimiento.
El convenimiento puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora, ya sea antes o después de la contestación de la demanda, y en relación con ello, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa categóricamente que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
Cabe agregar que el convenimiento es un acto irrevocable, aun antes de la declaratoria del tribunal, no obstante requiere la homologación por parte del juez para que el proceso se extinga y para que se produzcan los efectos de la cosa juzgada, tal como lo contempla el antes mencionado artículo 263 eiusdem.
..(Omissis)…
Se trata pues de un acto procesal que depende exclusivamente de la voluntad del demandado, que supone la renuncia a su derecho de alegar y defenderse, pero le permite suspender la ejecución de las medidas cautelares, detener la prosecución del juicio y además, obtener una pronta solución a la controversia que le fue planteada, bajo la condición de cumplir con el acuerdo propuesto en el convenimiento.
De allí que en virtud de la naturaleza jurídica de este medio de autocomposición procesal, este juicio necesariamente debía culminar de una manera atípica, es decir, prescindiendo tanto del resto de las etapas procesales inherentes al procedimiento oral como de una sentencia definitiva que emitiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, puesto que la actividad jurisdiccional debía circunscribirse únicamente a declarar la procedencia o improcedencia de la homologación de dicho convenimiento.” (Destacado del Tribunal)
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A su vez que el artículo 363 de la misma norma ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Corolario a lo anterior, en el caso subiudice la parte demandada en su diligencia expone y se transcribe:
“… Vista la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en la presente causa, mi representada RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, se da por notificada de la misma y renuncia al lapso de comparecencia, en consecuencia declara: Reconozco el contenido del documento de Compra-Venta de bienhechurías que se me hace, la cual efectue en nombre y representación del ciudadano JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.791.142…”
Es por lo cual este Juzgado, en razón de tal convenimiento como medio de autocomposición de las partes, debidamente cumplidas con las formalidades para realizarse tal acto y en estricto cumplimiento del mandato Constitucional de administrar justicia así como los criterios aquí explanados reiterados por nuestro Máximo Tribunal, se HOMOLOGA dicho acto con cualidad pasada de Cosa Juzgada. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 263, 363 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la ciudadana RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.244.947 en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado en su contra por el ciudadano ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.306.011
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha homologación se tiene como RECONOCIDO EL SIGUIENTE INSTRUMENTO PRIVADO:
“…De una parte la ciudadana RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.947, civilmente hábil, con domicilio: Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Semeruco, Casa N° 19, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, contacto telefónico: 0414-5497876, correo: rahizablanco@gmail.com, actuando en este acto en representación del ciudadano JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.142 , civilmente hábil, tal como se evidencia de Documento-Poder con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha: DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2018, quedando autenticado bajo el N° 07, folios 21 al 24, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro con Funciones Notariales, posteriormente el citado Documento-Poder con facultades de Administración y Disposición quedó debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022), quedando inscrito bajo el N° 20, Folio 92 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual se adjunta en este acto para que sea parte integrante del presente documento de Compra-Venta, y surta los efectos legales correspondientes, quien comparece en nombre, derecho y representación del ya mencionado ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, como el VENDEDOR, y de otra el ciudadano ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.011, civilmente hábil, con domicilio: Urbanización Terrazas de la Ensenada II, Conjunto 1, Casa N° 1A-11, Municipio Peña, Estado Yaracuy, contacto Telefónico: 0424-5301507, quien comparece en su propio nombre y derecho, como el COMPRADOR, y que a continuación, serán referidas individualmente como parte, el VENDEDOR, COMPRADOR o, de forma conjunta, como Partes han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, el presente CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS, CUYA CONSTRUCCION CONSTA DE DOCUMENTO TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO OTORGADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA: 15/02/2002, CUYO ASUNTO QUEDÓ SIGNADO CON EL N° KP02-S-2002-9123, Y LUEGO REALIZO OTRAS BIENHECHURÍAS LAS CUALES CONSTAN A TRAVÉS DE DOCUMENTO TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO OTORGADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA: 03/05/2018, CUYO ASUNTO QUEDÓ SIGNADO CON EL N° KP02-S-2018-001326, PERTENECIENTE AL VENDEDOR, CUYAS
BIENHECHURÍAS FUERON CONSTRUIDAS SOBRE TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, MOTIVO POR EL CUAL LOS DOCUMENTOS DE TITULOS SUPLETORIOS SE ADJUNTAN A LA PRESENTE, Y PASEN A SER PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, y surta los efectos legales correspondientes, a tenor de las Declaraciones, las Disposiciones Preliminares y las Cláusulas que se indican a continuación: DECLARACIONES--------------------------------------
PRIMERA.- La apoderada del VENDEDOR, ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, manifiesta que su representado ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, e identificado con la cédula de identidad Nº V-11.791.142.------------------------------------------------
SEGUNDA.- El COMPRADOR, manifiesta ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y domiciliado en Urbanización Terrazas de la Ensenada II, Conjunto 1, Casa N° 1A-11, Municipio Peña, Estado Yaracuy, contacto Telefónico: 0424-5301507, e identificado con la cédula de identidad Nº V-15.306.011.----------------------------------------------
TERCERA - La apoderada del VENDEDOR, ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, manifiesta ser venezolana, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Semeruco, Casa N° 19, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.244.947.------
CUARTA.- Ambas partes declaran y reconocen tener la capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente contrato de venta de bienhechurías, tal como se evidencia de TITULOS SUPLETORIOS, supra identificados, en términos desde el artículo 1.133 hasta el 1.168, así como desde el 1.474 y siguientes todos del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA.- La apoderada del VENDEDOR, ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, manifiesta que su representado, ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, le confirió Poder General de Representación con facultades de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha Dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el N° 07, Folios 21 al 24, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro Público, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022), quedando inscrito bajo el N° 20, Folio 92, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del Año 2022, el cual se acompaña al presente y es parte integrante del contrato.----------------------------------------------------
SEXTA.- La apoderada del VENDEDOR, ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, manifiesta que su representado ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, es el actual, legítimo y único propietario de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 1 entre Avenida Moran y Calle 2 de la Urbanización Moran, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado
Lara, cuyos linderos y demás características se describen más adelante, quien ha mantenido la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca desde el año 2001, es decir, que su representado: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, ha mantenido la posesión del terreno propiedad del Municipio Iribarren donde están construidas la bienhechurías que a través del presente documento se venden por más de veinte (20) años.-------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- Por medio del presente documento la ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, actuando en este acto en representación del ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, DECLARA: Que vende y traspasa al ciudadano ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.306.011; la totalidad de las bienhechurías que le pertenecen y posee mi Poderdante, supra identificado, sobre terreno ejido, tal como se evidencia de TITULOS SUPLETORIOS, ya identificados, cuyas bienhechurías construidas miden aproximadamente CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (168,51 mts2), las cuales están contenidas en un área de mayor extensión de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (237,71 Mts2), según MENSURA PARTICULAR que describe la situación y/o ubicación, así como sus linderos, el cual se adjunta en copia para que pase a ser parte integral del presente contrato de venta de bienhechurías, situada en: Carrera 1 entre Avenida Moran y Calle 2 de la Urbanización Moran, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 16.70 mts con la ciudadana Doris Villasmil; SUR: En 16.85 mts con la carrera 1 que es su frente; ESTE: En 13.70 mts, con la ciudadana Corindia Salvatrice; y OESTE: En 14.65 mts con la familia Barreto. La presente VENTA DE BIENHECHURIAS se estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 5.000,00), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL DOSCINETOS BOLIVARES (Bs. 43.200,00) tomando el tipo de cambio oficial, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8,64) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., dicho monto también es equivalente a CIENTO OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (108.000 U.T), según Gaceta Oficial N° 42.359, mediante el cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cero dos bolívares (0,02 Bs. U.T.) a cero coma cuarenta Bolívares (0,40 Bs. U.T.). Dichas bienhechurías, sobre las cuales hacemos la presente venta, le pertenecen a mi mandante por haberlas construido el a sus propias expensas, tal como se evidencia de documentos de TITULOS SUPLETORIOS, ya identificados. Con el otorgamiento del presente documento y sin gravámenes de ningún género, en nombre de mi
representado le traspaso al COMPRADOR el dominio, la propiedad de las bienhechurías, y la posesión del terreno cuya propiedad es del Municipio, en las cuales están construidas dichas bienhechurías, cuya ubicación y/o domicilio están supra identificados, que sobre el bien acá vendido, le corresponde a mi poderdante, y le hacemos la tradición legal, comprometiéndonos a responder del saneamiento conforme a la ley.- Y yo, ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, ya identificado, Declaro: Que acepto la presente venta de las bienhechurías construidas sobre el terreno ejido, antes identificado, que se me hace por medio del presente documento, en los términos señalados.- La apoderada del VENDEDOR, ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, en nombre de su representado ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, ya identificado, vende las bienhechurías en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentran, y hace la entrega material de las llaves y del mismo de manera inmediata, libre de personas y cosas al COMPRADOR. En el presente contrato de venta no se incluye el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, por ser esta propiedad del municipio (Ejido).---------------------------------------------
OCTAVA.- La apoderada del VENDEDOR, en nombre de su representado declara que ponen en posesión pacifica al COMPRADOR de las bienhechurías y del terreno ejido sobre el cual están construidas.-------------------------------------------
NOVENA.- El COMPRADOR manifiesta su voluntad de comprar las bienhechurías propiedad del VENDEDOR.-----------DÉCIMA.- El COMPRADOR paga el precio acordado en este acto mediante la entrega de dólares americanos en efectivos a la ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada, en nombre de su representado ciudadano: JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, igualmente identificado.--------------------------
DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes declaran y reconocen que las bienhechurías que se dan en venta a través del presente documento, están construidas sobre un terreno ejido, el COMPRADOR debe gestionar los trámites correspondientes, a los efectos de obtener la titularidad del terreno al respecto, haciendo lo propio por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, o la Oficina correspondiente.---------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes, en términos de los artículos 1.146, 1.147, 1.148, 1.150, 1.151, 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil, manifiestan, que, en la celebración del presente contrato de venta de bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del Municipio, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo en todo o en parte. En virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS (en adelante, El Contrato), y considerando que la suscripción de este CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS permitirá obtener beneficios tales como: 1. Garantizar la venta efectiva de las bienhechurías, así como la posesión pacifica del terreno ejido donde están construidas dichas bienhechurías objeto de la presente venta, al COMPRADOR por parte del VENDEDOR. 2. Evitar un conflicto o un procedimiento legal a corto, mediano o largo plazo, por lo que las Partes, actúan con la cualidad de VENDEDOR-COMPRADOR, en su orden, como han sido identificados al inicio de este documento de Contrato de Venta de Bienhechurías, y reconociéndose la capacidad jurídica para contratar y obligarse.-----------
---------------------------------------------------------DISPOSICIONES PRELIMINARES---------------------------
DEFINICIONES. Cuando se utiliza en el presente contrato, en cualquier anexo al mismo, o en cualquier notificación
entregada por una parte a la otra en virtud de este contrato, los siguientes términos, en mayúsculas o en minúsculas, en singular o en plural, tendrán el significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, a menos que el contexto indique lo contrario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS: Consiste en la venta de las bienhechurías descritas en este contrato, de manera pura y simple, así como el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el VENDEDOR y el COMPRADOR o un conjunto de ellas que se traduce en un beneficio mutuo con ánimo de remuneración de parte del VENDEDOR, así como el COMPRADOR de adquirir la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente documento de compra-venta, y de obtener la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.-------------------------------------------------------------------
b) El VENDEDOR: Consiste en la persona natural propietaria de las bienhechurías, y el que está realizando la presente venta representado por su apoderada ciudadana: RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ, ya identificada. También es el poseedor pacifico del lote de terreno ejido donde están construidas las bienhechurías.-------------------------------------
c) El COMPRADOR: Consiste en la persona natural que está realizando la compra de las bienhechurías, y a quien se pone en posesión legitima tanto del lote de terreno ejido como de las bienhechurías sobre él construidas.-------------------
d) Las PARTES: se entenderá al VENDEDOR y el COMPRADOR en conjunto, tal como han sido identificados en este documento de venta de bienhechurías.-------------------------------------
e) TERRENO EJIDO Y BIENHECHURÍAS: Consiste en un lote de terreno ejido que no se incluye en esta venta; las bienhechurías sobre él construida es el objeto de venta del presente contrato, que están ubicadas en la Carrera 1 entre Avenida Moran y calle 2 de la Urbanización Moran, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, que, según Títulos Supletorios debidamente expedidos por los Tribunales Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, cuyo asunto esta signado con el N° KP02-S-2002-9123, y Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo asunto esta signado con el N° KP02-S-2018-001326, y que se describen más adelante, cuyas bienhechurías construidas miden aproximadamente CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUNETA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (168,51 mts2), las cuales están contenidas en un área de mayor extensión de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (237,71 Mts2), según MENSURA PARTICULAR que describe la situación y/o ubicación, así como sus linderos, el cual se adjunta en copia para que pase a ser parte integral del presente contrato de venta de bienhechurías. Dicha parcela de terreno ejido está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts.), con la Sra. Dora Villasmil; SUR: En dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 mts.), con la Carrera 1, que es su frente; ESTE: En trece metros con setenta centímetros (13,70 mts.), con la Familia Corinda; y OESTE: En catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 mts.), con la Familia Barreto.-------------------------------------------------------------
f) La APODERADA: Consiste en la persona natural que representa al VENDEDOR y realiza en nombre de este la venta de las bienhechurías, y será quien firme el presente contrato privado y cualquier documentación que haga falta y sea necesaria para el perfeccionamiento de la venta.----------------------------------------------------------------------------------------
g) El PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION: Es el documento descrito en la Declaración Quinta de este contrato, que lo faculta para otorgar el presente documento.--------
h) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o $: se entenderá por la moneda oficial que se utilizará para llevar acabo el presente contrato entre las Partes.------------------
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato a celebrar las partes es denominado y así expresamente lo hacen constar en el presente, es un CONTRATO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS, que se rige por las disposiciones previstas desde los artículos 1.133 hasta el 1.168, así como desde el 1.474 y siguientes todos del Código Civil.-------------
LICITUD DE LA OPERACIÓN. La actividad comercial que será desarrollada por las partes en el marco de la celebración del presente contrato, es de carácter lícito y los fondos provenientes para la adquisición y venta de las bienhechurías, son propias de la actividad a la que se dedica el COMPRADOR, y no provienen de actividades ilícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas o extranjeras, así como también el apoderado del VENDEDOR, declara que su representado le dará un destino licito a los fondos producto del presente acto.-----------------
ANTECEDENTES E INTENCIÓN DE LAS PARTES. El COMPRADOR por medio del presente manifiesta, libre de coacción y de conformidad al Artículo 1.146 del Código Civil, relativo al consentimiento, que el motivo por el cual celebra el presente contrato de venta con el VENDEDOR, radica principalmente en el conocimiento que tiene de él y de que es el legítimo propietario y poseedor pacifico del lote de terreno ejido y de las bienhechurías sobre él construida.-------------- DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL VENDEDOR. El VENDEDOR declara conocer al COMPRADOR, y que este desarrolla actividades de lícito comercio, es por lo que procede a celebrar el presente contrato de venta de bienhechurías con el mismo, cuya naturaleza se define en las cláusulas que seguidamente se establecen.------------------EVALUACIÓN PREVIA. Ambas partes, luego de haber evaluado en sesiones anteriores y previa presentación de proyecto de negocio, con variables de factibilidad, riesgo, costos y beneficios, manifiestan formalmente su intención de generar sinergia entre ambas, que permite generar el presente contrato conforme a la cual puedan de manera licita y en un tiempo determinado y conforme al ordenamiento jurídico venezolano, llevar a cabo el presente negocio.--------------------CLÁUSULAS CONTRACTUALES----------------------------------------------------------1. OBJETO Y TITULARIDAD DE LAS BIENHECHURÍAS. El objeto del presente contrato consiste en la venta efectiva por parte del VENDEDOR a través de su APODERADA al COMPRADOR, de las bienhechurías. También tiene por objeto que el VENDEDOR ponga al COMPRADOR en posesión pacifica de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido sobre él construida, el cual no se incluye en la presente venta. La venta que aquí se pacta entre las partes, es de manera pura y simple. También tiene por objeto establecer las condiciones generales mediante las cuales las Partes optimizarán recursos y fortalezas de los que cada una dispone para llevar a cabo el presente negocio. La venta objeto de este contrato se realizará por el VENDEDOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas a partir de sus necesidades, éstas serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la venta de las bienhechurías, ya identificadas. De igual manera el objeto de este documento persigue: a) Establecer la certeza del negocio realizado. b) Acreditar y soportar ante cualquier organismo público o privado la justificación legal y lícita del pago. c) Realizar la entrega material por parte de la APODERADA del VENDEDOR al COMPRADOR las bienhechurías y poner en posesión pacifica del lote de terreno ejido donde están edificadas las bienhechurías.-----------
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Para los efectos de este contrato, el precio de la presente venta de las bienhechurías y compensación entre las partes, es de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000,00), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL DOSCINETOS BOLIVARES (Bs. 43.200,00) tomando como punto de referencia el tipo de cambio oficial establecido por el BCV, a la fecha de celebración del presente contrato en la cantidad de OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8,64) por dólar, tomando como referencia la tasa de cambio del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norte América publicada por el Banco Central de Venezuela en la Página www.bcv.gov.ve., cantidad que se estima en Bolívares, a los solos y únicos efectos de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 128 y 130 del Decreto N° 2.179 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. La APODERADA del VENDEDOR en nombre de este hace constar que recibe en este acto de manos del COMPRADOR mediante la entrega de dólares americanos en efectivos, los cuales han sido debidamente probados por la APODERADA, a los fines de dejar establecida la procedencia de los mismos y que emanan de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Así como también han suscrito y han firmado el presente contrato como un recibo o medio de pago por la cantidad recibida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. GARANTÍA, ENTREGA DE LAS BIENHECHURÍAS Y SANEAMIENTO DE LEY. En base a lo dispuesto por los artículos 1137, 1139 y 1161 del Código Civil, y para garantizar al COMPRADOR la inversión por la adquisición de las bienhechurías, la APODERADA, hace entrega material y de manera inmediata en el mismo estado físico de uso y conservación en que se encuentra, tanto de las llaves y las bienhechurías, libre de personas y cosas, y de todo tipo de medidas, entre otras: prohibiciones de enajenar y gravar; arrendamiento, comodato, hipoteca, medida judicial o administrativa, o preventiva o ejecutiva, y de derecho de terceras personas, y sin ningún tipo de deuda por ningún concepto, agua, impuestos nacionales, estatales o municipales. Con el otorgamiento de este documento y cualquier otro que haga falta y sea necesario o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal caso. La APODERADA en nombre de su representada entrega y transfiere al COMPRADOR la propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías vendidas, así como los derechos que se deriven de la adquisición de las mismas, y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, y se obligan al saneamiento de ley conforme a derecho.------------------------------
4. CONFORMIDAD. El COMPRADOR manifiesta su conformidad de las condiciones físicas en las que se encuentran las bienhechurías y el lote de terreno ejido, al momento de la operación de la presente venta, por lo que, a partir de la fecha de entrega de las mismas, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamación alguna, a excepción de lo dispuesto por el artículo 1.503 del Código Civil, conforme al cual, el VENDEDOR responde del saneamiento de Ley.---------------------------------
5. ACEPTACIÓN DE LA VENTA Y FORMA DE PAGO. El COMPRADOR ROVI ALEXANDER DIAZ MONTERO, antes identificado, Declara: que acepta y está conforme con la venta, el valor de las bienhechurías, que se le hace en los términos expuestos en el presente contrato, y la APODERADA en nombre de su representado la forma de pago expresada en la Cláusula Segunda.------------------------------------------------------------------------------------------------
6. ACEPTACIÓN DE LA CONDICIÓN FÍSICA DE LAS BIENHECHURÍAS. El COMPRADOR manifiesta y acepta que las bienhechurías objeto del presente contrato, y el lote de terreno ejido del cual le transfieren la posesión, descritos anteriormente son USADAS, pero que están en buenas condiciones de uso, mantenimiento, aseo y conservación, con todas las instalaciones eléctricas, sanitarias y demás con que cuenta el mismo, en perfecto estado físico, estructural y de funcionamiento y solvente en servicios públicos y privados del cual dispone, y adquiere las obligaciones inherentes a los mismos.--------------
7. EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR deslinda al VENDEDOR de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento de las bienhechurías y del lote de terreno ejido, que son objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo.---------------------------------
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Cada una de las partes se obliga a cumplir con su parte en el presente contrato dentro de los plazos indicados en este instrumento; debiendo cumplir con lo siguiente: Obligaciones del COMPRADOR:-----------------------------------
1) Pagar la totalidad de las cantidades acordadas en el tiempo acordado. 2) Entregar los soportes legales que hagan falta para la elaboración de cualquier documentación y para poder llevar a cabo el presente contrato. 3) Se compromete a colaborar con la APODERADA del VENDEDOR durante el desarrollo del presente contrato, no oponiendo impedimentos de ninguna naturaleza. 4) Adoptará las siguientes conductas: a) No realizarán ningún acto, asunto o negociación que provoque o pueda provocar que se infrinjan, se pongan en peligro o en riesgo la presente negociación; b) No divulgarán información confidencial o técnica tanto de las personas como del lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre él construidas. 5) Informará de inmediato al VENDEDOR o su APODERADA sobre cualquier asunto que pueda impedir el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. El COMPRADOR es designado como representante para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el VENDEDOR o su APODERADA.--------------------------------
Obligaciones del VENDEDOR:-----------------------------------------------------------------------------------------
1) Se comprometen a realizar la entrega material de las llaves y las bienhechurías libre de cosas y personas y totalmente solvente en todos los servicios, así como también de poner en posesión al COMPRADOR del lote de terreno ejido. 2) Se obliga a tramitar y obtener cualquier documento para la firma del documento definitivo de venta por ante la Oficina de Registro respectiva o en su defecto reconocer el contenido y firma del presente contrato ante un Tribunal con tal competencia. 3) Además, la APODERADA reconoce en nombre de su representado, mediante el cual informo al COMPRADOR, previamente a la firma de este contrato, sobre las características esenciales de las bienhechurías, así como del lote de terreno y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se encuentra el mismo, además de toda otra información precontractual que fuere necesaria. 4) Se tendrá como cumplida la obligación por parte del VENDEDOR cuando haya hecho entrega material de las llaves y de las bienhechurías libre de personas y cosas y totalmente solvente de los servicios, así como de poner en posesión al COMPRADOR del lote de terreno ejido, y cuando se firme el documento definitivo de venta ante la respectiva oficina de Registro o en su defecto el reconocimiento del contenido y la firma del presente contrato ante un Tribunal competente para tal acto. El VENDEDOR o su APODERADA son designados como representantes para dar seguimiento y velar por el cumplimiento de estas obligaciones y como representante de enlace con el COMPRADOR.--------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo Único: Todo requerimiento como cédula catastral, solvencia municipal, entre otros, formarán parte integrante e inseparable de este contrato.--------------------------------------
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y DE PLAZO VENCIDO. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez si hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos en las leyes, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, se podrá resolver el contrato por voluntad de las partes, siempre que quede por escrito.----------------------------------------------------
10. RESPONSABILIDAD. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actué de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionarse con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las Partes realizarán el objeto de
este contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, no serán responsables de los errores, defectos o demoras conformes en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la otra parte.-----------------------------------------------
11. GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos que ocasione este contrato, serán por cuenta del COMPRADOR, así como los ocasionados por el definitivo. También serán por cuenta del COMPRADOR, aquellos gastos para poner solvente el inmueble en materia de servicios públicos, impuestos nacionales, estatales o municipales. Sin embargo, el VENDEDOR en el momento que se requiera de cualquiera de ellas, deberán ir a firmar e incluso retirar cuanto documento sea necesario para la firma del contrato definitivo.--------
12. INTUITO PERSONAE. Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado en forma personal (Intuito Personae) por lo que ninguna de las Partes, podrá cederlo, arrendarlo, sub-arrendarlo, ni traspasarlo en forma total o parcial, bien sea de manera gratuita u onerosa, bajo pena de nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización expresa de la otra Parte dada por escrito. En todo caso, las Partes continuarán siendo responsables de las demás obligaciones que impone este contrato hasta la conclusión definitiva del mismo. Cualquier intento de violar esta disposición será considerada dolosa y dará origen a las acciones civiles y penales pertinentes, y además será por cuenta de esta todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de cualquier procedimiento, así como los daños y perjuicios.-------------
13. INTERPRETACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Todas las dudas, controversias, reclamos y litigio, pero no solo a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación que puedan surgir con motivo de la ejecución de este contrato, y en general, a la relación establecida entre las Partes, deberá aplicarse el siguiente ordenamiento jurídico: 1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado al principio de libertad económica. 2.- Código Civil y Código de Procedimiento Civil. 3.- Artículos 128 y 130 del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. 4.- Convenio Cambiario Número 1, del Banco Central de Venezuela dictado por el Directorio de dicho instituto en Sesión Nº 5.105 celebrada en fecha 21 de agosto del Año 2018, específicamente en lo atinente a lo establecido en el Artículo 8, literal b. 5.- Cualquier otra ley especial o resolución que regule la materia. 6.- La jurisprudencia. 7.- También podrán las partes contratantes resolver de mutuo y amistoso acuerdo, utilizando todos los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, y en caso contrario, serán decididas por los órganos jurisdiccionales competentes de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------
14. DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este contrato o la aplicación de dicha disposición a cualquier persona, partido o circunstancia, es declarada judicialmente ilegal, nula, inaplicable o no valida, tal decisión no tiene el efecto de invalidar o anular el resto de este contrato, que será válido y exigible, y en pleno efecto.---------------------------------
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier notificación o aviso que deba efectuarse en virtud
del presente contrato las Partes expresamente convienen que las mismas podrán ser válidamente practicadas por cualquiera de los siguientes medios: a) Carta con acuse de recibo. b) Correo Electrónico. c) Mensajería o mensajería instantánea a través del teléfono. Las referidas notificaciones o avisos serán practicadas en las siguientes direcciones y números de teléfono: ---------------------------------------------------------------------------------
Por el VENDEDOR: Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Semeruco, Casa N° 19, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, contacto telefónico: 0414-5497876, correo: rahizablanco@gmail.com.-----------------------------
Por el COMPRADOR: Urbanización Terrazas de la Ensenada II, Conjunto 1, Casa N° 1A-11, Municipio Peña, Estado Yaracuy, contacto Telefónico: 0424-5301507, Cuando se produjera un cambio en el domicilio o dirección para los efectos de las notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información al día siguiente de haberse producido el cambio a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.-------------------------------
17. ACCIONES LEGALES Y JURISDICCIÓN. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato, así como sus correspondientes anexos o adendum si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. A los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio único y especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales, los cuales declaran someterse en caso de litigio.-------------
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos (02) ejemplares y aun solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-…”.-
TERCERO: Debido a la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil Veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel.
Jalvarado/Lcr/sal.-
Asiento del libro diario___
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