REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002348
PARTE DEMANDANTE: abogado ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.037, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: la empresa J.O.R INTERNACIONAL SUPPLY IMPORT Y EXPORT, Registro de información fiscal Nº J-40275157-5, inscrita por el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 26 de julio de 1996, inserta bajo el Nº 04, tomo 198-A, y acta de asamblea extraordinaria por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 07 de abril de 2017, inserta bajo Nº 35, tomo 35-A, expediente 46.338, representada por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.882.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISAMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el N°288.706
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de octubre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 13 de octubre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 25 de octubre del año 2023, compareció la parte demandada, asistido de abogada, plenamente identificada, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la empresa J.O.R INTERNACIONAL SUPPLY IMPORT Y EXPORT, representada por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, plenamente identificados, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 13 de febrero del año 2023, el cual tiene por objeto la venta de inmueble un (01) inmueble constituido por Una (01) parcela de terreno propio y la Casa-Quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 6-23, situada en la "Urbanización del Este", con la carrera 24, parcela N° 22, de la manzana “B”, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de cuatrocientos once metros cuadrados (411,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de quince metros (15Mts) con la parcela N° 3 de la manzana “B”; SUR: En una longitud de quince metros (15Mts) con la carrera 24; ESTE: En una longitud de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts) con la parcela N° 21 de la manzana “B”; OESTE: En una longitud de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts) con la parcela N° 3 de la misma manzana “B”. Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de octubre de 1998, registrado bajo el N° 37, Folio 281 al 289, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1998. Fundamentando su acción en los artículos 444 y 450, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículos 1364 y 1488 del código civil venezolano., por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano abogado ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.037, actuando en su propio nombre, contra la empresa J.O.R INTERNACIONAL SUPPLY IMPORT Y EXPORT, Registro de información fiscal Nº J-40275157-5, inscrita por el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 26 de julio de 1996, inserta bajo el Nº 04, tomo 198-A, y acta de asamblea extraordinaria por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 07 de abril de 2017, inserta bajo Nº 35, tomo 35-A, expediente 46.338, representada por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.882.012.
En consecuencia se declara reconocido el presente documento:
“…Quien suscribe, OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.882.012, de este domicilio, actuando en representación de la empresa J.O.R INTERNACIONAL SUPPLY IMPORT Y EXPORT,C.A., Registro de Información Fiscal N° J-40275157-5, inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1996, inserta bajo el N° 04, Tomo 198-A,y Acta de Asamblea Extraordinaria por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2017, inserta bajo el N° 35, Tomo 35-A, Expediente 46.338, por medio del presente documento declaro que: “Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.740, de este domicilio, un (01) inmueble constituido por Una (01) parcela de terreno propio y la Casa-Quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 6-23, situada en la "Urbanización del Este", con la carrera 24, parcela N° 22, de la manzana “B”, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de cuatrocientos once metros cuadrados (411,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de quince metros (15Mts) con la parcela N° 3 de la manzana “B”; SUR: En una longitud de quince metros (15Mts) con la carrera 24; ESTE: En una longitud de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts) con la parcela N° 21 de la manzana “B”; OESTE: En una longitud de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts) con la parcela N° 3 de la misma manzana “B”. El inmueble le pertenece a mi representada según consta en Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de octubre de 1998, registrado bajo el N° 37, Folio 281 al 289, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1998, según consta en tradición legal del bien inmueble; dejando la salvedad de que se realiza la venta de forma privada debido a la falta de la Liberación pagada y ya tramitada por el Banco del Tesoro, la cual se encuentra en trámite y luego de finiquitar este trámite se procederá a la firma por ante el Registro Público Subalterno correspondiente por Jurisdicción. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($44.800), los cuales son pagados en el presente acto y declaró recibir de manos del comprador en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del inmueble antes descrito sobre el lote de terreno en mención y la Casa-Quinta sobre él construida, me comprometo al saneamiento de ley. Y yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, antes identificado, acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2023…”
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los 10 días del mes de noviembre del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JJAH/LCR/ec-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __
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